Desde el próximo 1 d abril los trabajadores no tendrán que entregar el parte de baja médica o incapacidad temporal en la empresa. Esta será tramitada y comunicada por medios telemáticos.
Desde el 1 de abril de 2023, el trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja médica o incapacidad temporal a su empresa, sino que las comunicaciones se harán por vía telemática entre las Administraciones y dicha empresa. Es la principal novedad del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, y publicado en el BOE del 5 de enero (adjunto). Este RD modifica el 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.
Este RD que entra en vigor el próximo 1 de abril de 2023 se centra en tres procedimientos, además de desaparecer la obligación de los trabajadores de comunicar a la empresa la baja médica temporal:
1-. Expedición de los partes de los partes de baja, confirmación y alta.
El Servicio Público de Salud, la Mutua o empresa colaboradora expedirá el parte de baja, confirmación y alta en función del periodo de duración que estime el médico. Para ello se han establecido cuatro grupos:
- De duración inferior a 5 días naturales: El médico emite el parte de baja y el parte de alta en el mismo documento.
- Entre 5 y 30 naturales: Ahí, el médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja.
- Entre 31 y 60 días naturales: El médico emite el parte de baja indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja.
- De 61 o más días naturales: El médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de catorce días naturales a la fecha de baja.
2-. Gestión y control de los proceso de Incapacidad Temporal (IT).
Cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y notificada en el plazo de cinco días, la mutua podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social quién realizará el seguimiento del nuevo procedimiento de gestión y control de la IT.
3-. Tramitación de los partes de baja, confirmación y alta.
Es el principal cambio que afecta de forma directa a las obligaciones del trabajador. A partir del 1 de abril, no tendrá que entregar el parte de baja a la empresa, sino que seguirá el siguiente proceso:
- El médico expide el parte de baja, confirmación o alta y entrega una copia al trabajador/a. El Servicio Público de Salud, la Mutua o empresa colaboradora lo comunica al INSS.
- El INSS lo comunica a la empresa por medios telemáticos.
- El INSS gestionará los partes médicos, los datos comunicados por las empresas y los distribuirá y reenviará a la entidad a quien corresponda la gestión de la prestación.
Para ampliar la información Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre.