La subida del SMI tiene efectos retroactivos desde 1 de enero de 2022. Es decir, los salarios, correspondientes al SMI que ya se hayan pagado hasta esta fecha se tendrán que actualizar y las empresas u otros empleadores abonar las cantidades que correspondan y resten en las próximas semanas.
La subida del SMI tendrá como consecuencia la subida en las bases de cotización.
Según La Moncloa la subida del SMI no se frena aquí. El compromiso del Gobierno es que el aumento continúe en 2023 para que el SMI suponga el 60% del salario medio español.
El Real Decreto Ley 2/2022 introduce la Disposición Adicional Primera que prorroga los ERTES que se encuentren vigentes a 24 de febrero (fecha de entrada en vigor de la norma) durante un mes más, hasta el 31 de marzo de 2022.
Esta prórroga ha sido necesaria para que las empresas afectadas, que necesiten dar continuidad a sus ERTES, transiten a los nuevos expedientes de regulación de empleo contemplados en la Reforma Laboral (artículo 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores).
¿Qué ERTEs se prorrogan hasta el 31 de marzo?
ERTES de fuerza mayor Covid.
ERTES por impedimento.
ERTES por limitación.
ERTES ETOP basados en el artículo 23 del RD Ley 8/2020.
ERTES que hayan transitado de fuerza mayor a ETOP.
Se extienden hasta el 31 de marzo de forma automática los ERTES regulados por el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, vigentes a 24 de marzo de 2022.
Cambios en la cuantía de las exoneraciones en las cotizaciones sociales.
ERTES Covid que desarrollen procesos de formación: 60% de exoneración.
ERTES en los que no se facilite formación: 30% de exoneración para empresas con menos de 10 trabajadores y 20% para empresas con 10 trabajadores o más en plantilla.
ERTES de impedimento: 90% de exoneración.
El texto hace referencia a los términos y condiciones regulados en el Real Decreto Ley 18/2021. Por tanto, se entiende que estas exoneraciones se aplicarían sólo a los trabajadores afectados por una reducción o suspensión.
Se ha publicó un BOJA extraordinario que establece que el municipio de Peligros y nuestro Polígono de ASEGRA, al igual que toda la provincia de Granada, continúan en nivel de alerta sanitaria nivel 2 hasta el próximo día 26 de enero incluido.
Les recuerdo las medidas anticovid-19 para las zonas en niveles 0,1 y 2 publicadas por la Junta de Andalucía. Nota: El uso de las mascarillas es obligatorio en exteriorescon independencia de la distancia de seguridad, con las excepciones recogidas en el artículo 6 de la Ley de 2/2021 de 29 de marzo. Aunque la Junta de Andalucía publique lo contrario.
Hoy 31 de diciembre de 2021 entra en vigor la “Reforma Laboral”. No obstante las empresas tendrán 3 meses, hasta el 30 de marzo de 2022, para adaptarse al nuevo marco legislativo. Del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Destacamos lo siguiente (ojo a las penalizaciones a los contratos de duración determinada):
Negociación Colectiva
La nueva norma recupera la ultraactividad indefinida, es decir, que las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor aún después de que se termine su vigencia expresa. Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa, evitando convenios a la baja en materia salarial que rompan el suelo salarial de los convenios sectoriales y, por tanto, la devaluación salarial que posibilita el modelo hasta ahora vigente. La contratación estable como norma Desaparece el contrato por obra o servicio. Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido y se reducen, por tanto, las modalidades de contratación disponibles. En el sector de la construcción los contratos ordinarios también serán los indefinidos. La empresa, una vez finalizada la obra, deberá ofrecer una propuesta de recolocación a la persona trabajadora, previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa. Si la persona trabajadora rechaza la oferta o motivos inherentes a la misma determinan la imposibilidad de recolocación, por no existir puesto adecuado, se produce la extinción del contrato, con una indemnización del siete por ciento calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo. Tanto la finalización de la obra como la extinción debe ser comunicada a la representación legal de las personas trabajadoras. Solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.
Contratación de duración determinada
Para celebrar este contrato, será necesario que se especifiquen con precisión la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
En el caso del contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, estas se entienden como el aumento ocasional e imprevisible o aquellas oscilaciones que generan un desajuste temporal de empleo en la empresa. Este tipo de contrato no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses más.
Estos contratos de duración determinada por circunstancias de la producción también contemplan contratos para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada. Podrán utilizarse durante un total de 90 días, nunca de manera continuada, durante los cuales se permitirá la contratación para estas situaciones, debidamente identificadas en el contrato. En este tiempo, las empresas podrán realizar contratos temporales con causas que, aun siendo previsibles, tengan una duración reducida y limitada dentro de la contratación fija.
También podrá celebrarse el contrato de duración determinada para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último supuesto la duración del contrato no podrá exceder de tres meses.
Contrato fijo discontinuo
Deberá concertarse para trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada, así como aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Las personas trabajadoras sujetas a este tipo de contratos serán colectivo preferente para las acciones formativas. Los convenios sectoriales podrán establecer bolsas de empleo para favorecer su contratación y para mejorar su formación durante los periodos de inactividad. Subcontratación Un cambio fundamental es que siempre habrá un convenio colectivo sectorial aplicable, una cuestión decisiva ya que permite cubrir vacíos legales existentes hasta ahora. El convenio sectorial aplicable puede ser el de la actividad desarrollada en la empresa principal u otro si así lo determina la negociación colectiva sectorial dentro de sus normas generales. El convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación La nueva norma regula, por tanto, en base a la actividad propia de la empresa. En el caso de que realice actividades esenciales para el desarrollo de la empresa se aplicar a las personas trabajadoras el convenio sectorial de la actividad que desarrolla la contrata o subcontrata.
Contratos formativos
Se opera un cambio de modelo respecto al contrato formativo que tendrá dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional El contrato de formación en alternancia redefine los límites aplicativos, retributivos y temporales para responder a un nuevo objeto: adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios (FP, universidad o catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo). Podrán concertarse con personas de cualquier edad salvo en el caso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, con límite de hasta 30 años y tendrán una duración máxima de dos años. Las jornadas serán no superiores al 65% el primer año y 85% el segundo año sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar de 60% (el primer año y del 75% el segundo año). Nunca será menor al SMI proporcional a la jornada. Un tutor o una tutora con la formación adecuada se encargará de monitorizar el plan formativo individual que se diseñe para cada persona y el correcto cumplimiento del objeto del contrato que deberá. Se atienden, además, las necesidades específicas de las personas con discapacidad. Los Contratos para la obtención de la práctica profesional podrán celebrarse hasta un máximo de tres (o cinco años en el caso de personas con discapacidad) después de obtenida la certificación. Tendrán entre seis meses y un año de duración. La retribución será la propia del convenio para el puesto salvo previsión específica y también contarán, como en los formativos, con seguimiento tutorial. La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo en cualquiera de las modalidades anteriores comprenderá las contingencias protegibles y prestaciones incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
Rediseño de los desincentivos a los contratos de muy corta duración
Además, en el ámbito de la contratación se han rediseñado desincentivos para penalizar la excesiva rotación en los contratos de muy corta duración. En concreto, se introduce una penalización o malus de importe fijo por cada baja en un contrato temporal, de forma que se sustituye la penalización existente hasta ahora, lineal, por una que introduce un desincentivo mayor cuanto más cortos sean los contratos. Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cuando se den de baja. Esto supone, además, una penalización creciente (cuantos más contratos cortos, mayor es el desincentivo: con un contrato corto de 10 días la penalización sería de 26 euros; si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de cinco días, de 52 euros…). Excepcionalmente, esta cotización no se aplicará a los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar, de la minería del carbón y tampoco a los contratos por sustitución.
Flexibilidad interna
Además, la reforma incluye la puesta en marcha de los nuevos mecanismos para favorecer la flexibilidad interna en las empresas, con el objetivo de fomentar la continuidad de las relaciones laborales estables, evitando el tránsito por el desempleo, lo que beneficia tanto a trabajadores como empresas. De esta forma, se revisa el modelo de ERTE ya existente y se crea el mecanismo RED.
ERTE ETOP
Los cambios introducidos pretenden una mayor facilidad en su tramitación y flexibilidad en su aplicación, especialmente para las pymes. Así, el periodo de consultas se reduce a siete días para las empresas con menos de 50 trabajadores, previa constitución de la comisión representativa. Se refuerza la información a la representación de las personas trabajadoras durante la aplicación de los ERTE. Se incorporan las prohibiciones de horas extra y externalizaciones de los actuales ERTE COVID.
ERTE POR FUERZA MAYOR (impedimento y limitación)
A la fuerza mayor clásica se añade, como causa específica el impedimento o las limitaciones a la actividad normalizada determinadas por decisiones de la autoridad gubernativa. Requerirán de un informe preceptivo de la Inspección de trabajo. La autoridad laboral deberá resolver en cinco días, con silencio positivo. La reducción de jornada será entre un 10 y un 70 por ciento. Durante el periodo de vigencia del ERTE la empresa podrá afectar y desafectar personas trabajadoras (como en los ERTE ETOP) previa información a la representación legal de las personas trabajadoras y comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social. Mantienen las garantías en el empleo de los actuales ERTE COVID. Para ambas modalidades, se incorporan varios elementos novedosos, recogidos de la experiencia de la pandemia: la posibilidad de afectar o desafectar trabajadores en función de la actividad de la empresa, incrementando la flexibilidad de estos instrumentos; la posibilidad de obtener bonificaciones en las cotizaciones sociales y financiación si desarrollan actividades formativas para los trabajadores en ERTE; y las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. En el caso de los ERTE ETOP serán del 20%, condicionadas a la realización de acciones formativas, y en el caso de los de Fuerza Mayor, del 90%. Estarán vinculadas al mantenimiento del empleo de los actuales ERTE COVID y las empresas verán aumentado el crédito disponible para la formación.
El municipio de Peligros, nuestro Polígono de ASEGRA y toda la provincia de Granada continúan en nivel de alerta sanitaria nivel 2 hasta el próximo día 18 de agosto incluido.
Destacamos, como siempre, las restricciones más relevantes:
Solo se permite el servicio y consumo en barra en exteriores con el distanciamiento establecido.
Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
Salones de celebraciones:
Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en el interior.
En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez y, en todo caso, un máximo de 400 personas. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en exterior.
El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo estará permitido el servicio en barra con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.
Se permitirá el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
Se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros, no permitiéndose la actividad de baile.
Establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos:
Estos establecimientos no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local. Asimismo, será necesario la realización de un registro de entrada de cada persona, en el que conste el nombre y apellidos de la persona, teléfono de contacto o correo electrónico. Se designará por la persona titular del establecimiento una persona responsable del mismo, con el exclusivo objeto de facilitar el rastreo y el estudio de contactos en caso de contagio. Este registro diario deberá guardarse durante 14 días y estará a disposición de las autoridades sanitarias, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.
Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 8 personas en exterior.
El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo estará permitido el servicio con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.
Cuando se contemple en su licencia, se permitirán actuaciones de pequeño formato en el exterior, con distancia de al menos 3 metros del público y la actividad de baile no estará permitida.
Además destacamos la recomendación general a todos los ciudadanos recogida en el art.6:
“Se recomienda la no realización de reuniones, fiestas o similares en domicilios o propiedades privadas en las que se agrupen más de 10 personas, salvo que sean convivientes, con especial precaución en la presencia de personas que no tengan una pauta completa de vacunación o no se hayan recuperado de esta enfermedad.”
Este sábado se ha publicado en el BOE la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Esta ley entra en vigor al día siguiente de su publicación con excepción de la disposición final primera que entrará en vigor el 1 de octubre de 2021.
Esta ley tiene su origen en el RDL 28/2020 de Trabajo a Distancia aprobado por el gobierno en septiembre del año pasado y comunicado por circular el 23 de septiembre de 2020.
El nuevo Real Decreto-ley contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID 19.
Dentro de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad, si bien se utilizan criterios objetivos más generosos para determinar estos sectores, lo que da lugar a la incorporación de nuevos CNAE, que implican que se proteja a empresas que dan empleo a casi 50.000 personas trabajadoras más.
Nuevos ERTE
Aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo. Los ERTE Covid basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga simplemente presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.
Simplificación de trámites
Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o limitación, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa. Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.
Mantenimiento del empleo
Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los términos en los que lo recogía el Real Decreto-ley 30/2020, de forma que las empresas que se acojan a las ayudas deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración. Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.
Mecanismos de protección
Continuarán aplicándose la exención del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación, los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria), la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.
Exoneraciones aplicables
Las tipologías de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo incluyen: –Sectores ultraprotegidos. Estos sectores (indicados en la lista de códigos CNAE) y su cadena de valor, tendrán unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más. Las exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. Esta lista se amplió el pasado 22 diciembre y ahora entran en ella nuevos sectores (5530 – campings y aparcamiento de caravanas-, 7734 – alquiler de medios de navegación- 9604 –actividad de mantenimiento físico-), mientras que salen otros tres (1393 -fabricación de alfombras-, 2431 -Estirado en frío- y 3220- Fabricación de instrumentos musicales-) Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE mayor del 15%. – Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un «ERTE de impedimento». Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más. –ERTE de limitación. Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades podrán solicitar a la autoridad laboral un «ERTE por limitaciones». En este caso, las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo destacando, además, que estas empezarán por el 100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o más.
Plan MECUIDA
Se incluye la prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA y que sustancia el derecho a flexibilizar la jornada laboral para ejercer el cuidado de las personas dependientes.
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