Hoy, 24/2/2022, entra en vigor el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022. Se fija así el Salario Mínimo Interprofesional en 1000€/mes, una subida del 3.6%, 35€ más, al mes.
La subida del SMI tiene efectos retroactivos desde 1 de enero de 2022. Es decir, los salarios, correspondientes al SMI que ya se hayan pagado hasta esta fecha se tendrán que actualizar y las empresas u otros empleadores abonar las cantidades que correspondan y resten en las próximas semanas.
La subida del SMI tendrá como consecuencia la subida en las bases de cotización.
Según La Moncloa la subida del SMI no se frena aquí. El compromiso del Gobierno es que el aumento continúe en 2023 para que el SMI suponga el 60% del salario medio español.
PRÓRROGA ERTES HASTA EL 31 DE MARZO DE 2022
El Real Decreto Ley 2/2022 introduce la Disposición Adicional Primera que prorroga los ERTES que se encuentren vigentes a 24 de febrero (fecha de entrada en vigor de la norma) durante un mes más, hasta el 31 de marzo de 2022.
Esta prórroga ha sido necesaria para que las empresas afectadas, que necesiten dar continuidad a sus ERTES, transiten a los nuevos expedientes de regulación de empleo contemplados en la Reforma Laboral (artículo 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores).
¿Qué ERTEs se prorrogan hasta el 31 de marzo?
- ERTES de fuerza mayor Covid.
- ERTES por impedimento.
- ERTES por limitación.
- ERTES ETOP basados en el artículo 23 del RD Ley 8/2020.
- ERTES que hayan transitado de fuerza mayor a ETOP.
Se extienden hasta el 31 de marzo de forma automática los ERTES regulados por el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, vigentes a 24 de marzo de 2022.
Cambios en la cuantía de las exoneraciones en las cotizaciones sociales.
- ERTES Covid que desarrollen procesos de formación: 60% de exoneración.
- ERTES en los que no se facilite formación: 30% de exoneración para empresas con menos de 10 trabajadores y 20% para empresas con 10 trabajadores o más en plantilla.
- ERTES de impedimento: 90% de exoneración.
- El texto hace referencia a los términos y condiciones regulados en el Real Decreto Ley 18/2021. Por tanto, se entiende que estas exoneraciones se aplicarían sólo a los trabajadores afectados por una reducción o suspensión.
Las empresas, autónomos y demás empleadores pagarán a la Seguridad Social 61 millones de euros adicionales por esta subida.