Estatutos de la Asociación de Empresarios del Polígono de Asegra.

ESTATUTOS

Título I

Disposiciones generales

Denominación, ámbito territorial y profesional, duración, domicilio y fines.

Artículo I

Al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de Asociación Sindical y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones empresariales y sindicales, se adapta la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL POLIGONO INDUSTRIAL DE ASEGRA, “A.S.E.G.R.A.”.

Artículo II

La Asociación de empresarios del Polígono Industrial de A.S.E.G.R.A., en anagrama “ASEGRA”, se constituye sin ánimo de lucro, tendrá ámbito provincial, siendo sus asociados, personas físicas mayores de edad y jurídicas que desarrollen una actividad mercantil y así lo justifiquen en legal forma.
ASEGRA desarrollará sus actividades en el ámbito funcional de todas aquellas empresas y empresarios que tenga su sede, delegación, centro de trabajo o interés económico o social en el Polígono industrial de ASEGRA.

Artículo III

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo IV

La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose en su funcionamiento conforme a principios democráticos.

Artículo V

La Asociación fijará su domicilio en el Polígono Industrial ASEGRA (antes La Unidad), sito en calle Avda. de Asegra nº 2, Peligros (Granada), C.P. 18210, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar en cualquier momento, el cambio a otro lugar, así como establecer delegaciones y representaciones que considere más conveniente.
Los posteriores cambios de domicilio no tendrán el carácter de modificación estatuaria, siempre que se comunique el cambio domiciliario al registro competente.

Artículo VI

Los fines inherentes a la Asociación son:

a).-La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de sus afiliados.

b).-Fomentar la solidaridad de sus miembros, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial.

c).-Programar las acciones necesarias para conseguir mejoras sociales y económicas entre sus asociados.

d).-Cualesquiera de los admitidos en Derecho, cuando redunden en beneficio de sus asociados.

e) La negociación colectiva, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos públicos de las administraciones laborales.

Título II

De los miembros de la Asociación y sus clases.

_

Artículo VII

Podrán formar parte de la Asociación, las personas descritas en el artículo 2 de los presentes.

No obstante, se constituyen las siguientes clases de asociados:

1º Asociados Fundadores: Todos aquellos que sean propietarios de bienes inmuebles en dicho Polígono, y que así lo acrediten en forma notarial y registral. Poseen en exclusiva los derechos plenos sobre el patrimonio de la Asociación y por tanto los únicos propietarios de dicho patrimonio.
A cada asociado fundador corresponde un coeficiente de propiedad del patrimonio de ASEGRA, que se publicará anualmente en el tablón de anuncios de la asociación. Dicho coeficiente se constituye según la cuantía de metros de superficie de su/s propiedades.

2º Asociados no Fundadores: Aquellos no comprendidos en el apartado anterior. Carecen de derechos sobre el Patrimonio de la Asociación.

Artículo VIII

La solicitud de ingreso a la Asociación se efectuará mediante instancia dirigida al Presidente. Este dará cuenta en la siguiente Junta Directiva que se constituya, sobre la admisión de la solicitud.

Corresponderá al Secretario la notificación de la decisión tomada al solicitante; y si fuese admitido ingresará como asociado desde esa misma fecha, comprometiéndose a abonar las cuotas correspondientes a su condición a partir de ese momento.

El asociado tendrá derecho a examinar:

a) En cualquier momento los libros de contabilidad para conocer la situación económica de la Asociación.
b) El libro registro de los asociados y cualquier otro libro o documentos que obren en poder del Secretario para el ejercicio de las funciones que le son encomendadas por los estatutos.

Artículo IX

La afiliación de la Asociación lleva inherente el pago de las cuotas. Dichas cuotas se publicarán anualmente en el tablón de anuncios de la Asociación, serán acordadas por Junta Directiva en el último trimestre anterior al año en que se apliquen, y serán ratificadas por la Asamblea General.

Para los asociados fundadores, se establecerá además una cuota específica según el coeficiente de propiedad del patrimonio de ASEGRA descrito en el artículo 7.1 de los estatutos.

Los asociados se comprometen a mantener tanto sus instalaciones como los espacios libres de sus parcelas en correctas condiciones de mantenimiento, salubridad y ornato.

Artículo X

La Junta Directiva podrá acordar la baja de alguno de sus asociados miembros por las causas siguientes:

a).-Renuncia expresa del asociado, siempre y cuando se encuentre al corriente de pago de todas las cuotas de la asociación.

b).-Por acuerdo de la Junta Directiva, cuando se den las circunstancias de:

1.-Incumplimiento de los fines de la Asociación.

2.-Por reiterada obstrucción a dichos fines, o a los acuerdos tomados por la Asamblea General.
3.-Por falta de pago de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas.

4.-Por la no observancia de las obligaciones estatutarias.

Cuando la renuncia o baja fuese motivada por decisión de la Junta Directiva, se le dará traslado al asociado mediante correo certificado, para que alegue en el plazo de 10 días desde su notificación, lo que a su derecho interese.

Una vez recibidas las alegaciones del asociado en el Registro de la Asociación o trascurrido el plazo concedido, la Junta Directiva, en el plazo de 15 días, acordará la baja definitiva o su readmisión como asociado.

Contra este acuerdo, el asociado podrá recurrir ante la Asamblea General en el plazo de 15 días a partir de su notificación, siendo esta la que decidirá confirmar o no la decisión de la Junta Directiva.

Artículo XI

En cualquier caso la baja del asociado deberá ser notificada por escrito a la Junta Directiva de Asegra: bien por correo certificado con acuse de recibo, bien presentación directa a través del registro de entrada de Asegra, todo ello si se trata de renuncia voluntaria del asociado, con antelación mínima de diez días a la fecha en la que sería definitiva.

En todo caso, el cese como asociado, bien sea por renuncia expresa o por decisión de la Junta Directiva, lleva implícito la pérdida de todo tipo de derecho que como asociado le pudiera corresponder.

Artículo XII

En caso de muerte de un afiliado, los herederos del causante, representados por uno de ellos, tendrán derecho a ocupar la condición de socio que correspondía al fallecido; o la sociedad o comunidad de bienes que represente los intereses de todos ellos; si así lo manifestasen a la Secretaría de la Asociación en el término de los 90 días hábiles a contar desde la fecha en que se produjo el óbito.

Si no se hiciese tal manifestación en el plazo indicado, se considerará baja voluntaria a todos los efectos.

Título III

De los Órganos de Gobierno.

_

Artículo XIII

El gobierno de la Asociación estará a cargo de la ASAMBLEA GENERAL y de la JUNTA DIRECTIVA.

Artículo XIV

La Asamblea General estará constituida por todos los afiliados que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente.

Artículo XV

La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano soberano de la Asociación. Sus acuerdos obligarán a todos los afiliados, incluso a los disidentes y ausentes, inclusive a los que dejen de ser afiliados, para aquellos vínculos establecidos entre ellos y la Asociación durante su permanencia en el seno de la misma, siendo exigible su cumplimiento.

Artículo XVI

Las Asambleas Generales podrán tener un doble carácter:

a).-Ordinarias.

b).-Extraordinarias.

La asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, coincidiendo con el primer trimestre natural.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán cuantas veces se estimen convenientes a los fines de la Asociación; o cuando lo soliciten un tercio de vocales de la Junta Directiva o una décima parte de los afiliados.

Artículo XVII

Las Asambleas generales Ordinarias y Extraordinarias las convocará el presidente de la Asociación.

La convocatoria se llevará a cabo mediante carta enviada por correo ordinario a cada uno de los afiliados en el domicilio que conste en la Asociación, así como vía email con exposición en el tablón de anuncios de la asociación.

La antelación preceptiva de la convocatoria será de quince días.

Artículo XVIII

En la comunicación de la convocatoria se consignará, el lugar, local, fecha y hora en que halla de celebrarse la Asamblea, así como los asuntos a tratar, expuestos y relacionados en un orden del día acordado previamente por la Junta Directiva.

La Junta Directiva, en el apartado de “Ruegos y Preguntas”, recogerá todas las propuestas que se formulen por los asociados, las que pasarán al Orden del Día de la próxima Asamblea, sea ésta del carácter que fuere.

Continuación de Título III

Artículo XIX

Cuando se trate de cuestiones consistentes en infracción legal, podrá debatirse en la Asamblea a petición de cualquiera de los socios.

Artículo XX

La Asamblea general quedará validamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren representados la mitad mas uno de los asociados-miembros, y, en segunda convocatoria con cualquiera que fuere el número de asistentes, pudiendo celebrarse la misma el mismo día, si hubiese transcurrido media hora desde la primera convocatoria.

Artículo XXI

La Presidencia de todas las Asambleas generales corresponderá al Presidente de la Asociación y en ausencia de éste, al Vicepresidente.

Los acuerdos que no afecten al patrimonio de la Asociación se tomarán por mayoría simple y, a cada asociado fundador y no fundador, corresponderá un voto, salvo lo dispuesto en el artículo 39.

Los acuerdos que afecten al patrimonio de la Asociación se tomarán en exclusiva por los asociados fundadores y cada socio corresponderá el voto según su coeficiente descrito en el artículo 7.1º de los estatutos.

Las votaciones salvaguardarán los principios de libertad y secreto.

Artículo XXII

Los asociados podrán hacerse representar cuando concurran a las Asambleas, por apoderados que estimen, mediante carta de delegación acompañada de D.N.I. de la persona física o administrador de entidad mercantil asociada, en su caso. Dicha carta será dirigida al Presidente, quién podrá exigir justificación del apoderamiento, si faltase algún requisito legal.

Artículo XXIII

Son funciones y competencias de la Asamblea General:

a) Adoptar acuerdos, sin limitación alguna, relativos a la representación, disposición, cesión, adquisición, constitución, modificación, extinción y defensa de bienes, derechos, acciones y obligaciones de la Asociación, cuyos acuerdos serán ejecutados por la Junta Directiva.

b) Aprobar los programas y planes de actuación.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Conocer la gestión de la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los asociados de conformidad con las propuestas y planes de la Junta Directiva.

f) Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.

g) Aprobar o reformar los Estatutos de la Asociación.

h) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación.

i) Conocer y resolver, en última instancia las reclamaciones y recursos formulados por los asociados.

j) Ratificar las materias acordadas por la Junta Directiva en el artículo 30 apartado m).

Artículo XXIV

De lo tratado en las Asambleas Generales se levantará acta, extendiéndose en el libro al efecto, que será suscrita por el Presidente, por el Secretario y por dos asistentes denominados interventores.

 

Continuación de Título III

Artículo XXV

La Junta Directiva es el órgano encargado de la Dirección, gobierno y administración de la Asociación. La Junta Directiva estará integrada por 9 miembros, los cuales serán de la clase asociados fundadores. En el caso de vacante de estos su lugar podrá ocuparse por asociados no fundadores hasta un límite de 2 miembros.
Se compondrán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero, Vocal 1º y Vocal 2º.

 

Artículo XXVI

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada tres meses con caràcter ordinario, y con carácter extraordinario cuando lo soliciten la tercera parte de sus componentes o lo decida el presidente por su propia iniciativa.

 

Artículo XXVII

El presidente de la Junta Directiva, que será el de la Asociación, convocará a sus miembros por escrito a la reunión que hubiere lugar, a ser posible con cinco días de antelación a la fecha de la misma, y les adjuntará un orden del día compresivo de los asuntos a tratar.

Por razones de necesidad o urgencia se podrán tratar asuntos no contenidos en el orden del día a criterio del presidente.

 

Artículo XXVIII

La Junta Directiva se considerará válidamente constituida, cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén presentes, o representados por escrito.

Para la adopción de acuerdos se seguirá el cómputo de la mayoría simple. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad, pudiendo dirimir los empates.

Las decisiones y acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva se harán constar en actas, suscritas por el presidente y el secretario y transcritas en un libro correspondiente.

 

Artículo XXIX

Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su representación en las reuniones de la misma, en otros componentes de la Junta Directiva, ésta será para la sesión y deberá obligatoriamente de hacerse por escrito al presidente.

 

Continuación de Título III

Artículo XXX

La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

a) La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.

b) Realizar y dirigir las actividades de la Asociación, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.

c) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específicos y realizar los ya aprobados, dando cuenta a la Asamblea General.

d) Cubrirá las vacantes que se produzcan en su seno hasta la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria, que ratificará o no, esta designación.

e) Presentar a la Asamblea general los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas para su aprobación.

f) Elaborar la Memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea general.

g) Decidir en materia de cobros y con facultad para iniciar acciones judiciales que estimen oportunas, especialmente la reclamación a morosos. Ordenación de pagos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Tesorero.

h) Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Tesorero.

i) Inspeccionar la contabilidad y la expedición de libramientos.

j) Vigilar y salvaguardar el normal funcionamiento de los bienes y servicios.

k) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.

l) Realizar estudios e informes de interés para los asociados.

m) En casos de urgencia extrema o gran necesidad podrá adoptar decisiones sobre materias reservadas a la competencia de la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera que se celebre.

 

Artículo XXXI

La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en la persona o personas que se designen, por acuerdo de los dos tercios de los componentes de la misma.

Igualmente podrá incorporar en su seno a aquellos profesionales o técnicos que convengan, los cuales tendrán la misma obligación de concurrir que sus miembros, para asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto.

 

Artículo XXXII

La Junta Directiva será elegida por los asociados y de entre ellos mismos, en Asamblea General Ordinaria, mediante candidaturas cerradas presentadas al conocer del punto del orden del Día de la convocatoria. Dichas candidaturas deberán contener los nombres de los aspirantes a los cargos que se establecen en el segundo párrafo del artículo 25 de estos Estatutos.

El asociado que desee formar parte de la Junta Directiva deberá obligatoriamente estar al corriente de pago de todas las cuotas de la Asociación.

Resultará ganadora aquella candidatura que alcance mayoría simple de los votos asistentes, mediante voto personal, libre y secreto.

En caso de empate entre candidaturas presentadas, se resolverá por sucesivas votaciones de las mismas.

La Junta Directiva que resultare elegida tendrá un mandato de 4 años. No obstante, cada dos años deberán renovarse la mitad de la misma, recayendo la primera renovación sobre el Vicepresidente, Vicesecretario y Vocal 1º. Tanto la Junta Directiva como los cargos podrán ser reelegidos cuantas veces se acuerde en Asamblea General.

El cargo de presidente se limita a dos legislaturas consecutivas. No pudiendo recaer este cargo bajo ningún concepto en cualquier persona que lleve ocho años sucesivos en el cargo de presidente.

En un plazo máximo de quince días, la Junta Directiva saliente dará posesión de sus cargos a los componentes de la nueva Junta Directiva elegida, los que los aceptarán, en presencia de los Interventores de la Asamblea en que resultaron elegidos, levantándose la oportuna acta que suscribirán todos los asistentes.

 

Artículo XXXIII

Son funciones y atribuciones del Presidente:

a) Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.

b) Dirigir los debates y el orden de las reuniones.

c) Representar a la Asociación, suscribir contratos y otorgar poderes y ejecutar toda clase de acciones, con la debida autorización de la Junta Directiva.

d) Rendir anualmente informe de su actuación a la Asamblea General.

e) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios, para las actividades de la Asociación.

 

Artículo XXXIV

El Vicepresidente de la Junta Directiva también lo será de la Asamblea General, sustituirá al Presidente en sus ausencias y, si se produjera la vacante de éste, desempeñará las funciones de la presidencia hasta tanto se realice nueva elección, cubriéndose la Vice-Presidencia de acuerdo con el apartado d) del artículo 30 de estos Estatutos.

 

Artículo XXXV

El Secretario tendrá como función el levantar acta de las reuniones que celebren los órganos de la Asociación; así como la expedición de certificados y extractos de los acuerdos tomados en las Asambleas Generales y en las sesiones de la Junta Directiva.

El Vice-Secretario de la Junta Directiva también lo será de la Asamblea General, sustituirá al Secretario en sus ausencias y, si se produjera la vacante de éste, desempeñará las funciones de la Secretaria hasta tanto se realice nueva elección.

 

Título IV

Régimen económico.

_

Artículo XXXVI

Los recursos financieros de la Asociación estarán integrados por:

1. Las cuotas de los miembros de la Asociación.
2. Las donaciones y legados a favor de la misma.
3. Las subvenciones que puedan serle concedidas.
4. La cesión de sus bienes y valores.
5. Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.

Por cada ejercicio económico se formará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos.

Artículo XXXVII

La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad de los bienes y recursos de la Asociación, siendo el ordenador de pagos el presidente y en su defecto, el tesorero.

El tesorero intervendrá todos los documentos de cobros y pagos y supervisará la contabilidad, tendrá bajo su custodia los fondos y recursos y dispondrá de ellos de la forma que disponga la Junta Directiva.

Artículo XXXVIII

A partir de la fecha de la convocatoria de la Asamblea General, los socios podrán examinar el balance y el presupuesto de Resultas del Ejercicio que trate la Asamblea.

En cada Asamblea, y para el ejercicio siguiente, se designará de entre sus miembros, dos Censores titulares de Cuentas y dos suplentes, que suscribirán con su firma, previas las comprobaciones que estimen oportunas, el Balance y presupuesto de Resultas del ejercicio a que se refiere su gestión.

Título V

Disolución y liquidación de la Asociación.

_

Artículo XXXIX

La Asociación se disolverá o se liquidará cuando lo acuerden en Asamblea General los dos tercios de los asociados.

Artículo XL

Decidida la disolución o liquidación por la Asamblea General, corresponderá a la Junta Directiva las funciones propias de liquidador, entre las que se encuentran: liquidar el patrimonio de la Asociación, abonar deudas pendientes y rescindir contratos vigentes. Si el patrimonio resultante fuere positivo se destinará exclusivamente a reembolsarlo entre los asociados fundadores según los coeficientes de propiedad del patrimonio de ASEGRA a que se refiere el artículo 7.1º de los estatutos.
De existir remanente, una vez liquidada la Asociación, este se destinará a los fines benéficos que decida la Asamblea.

Título VI

Modificación De los Estatutos.

_

Artículo XLI

Los presentes estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de Asamblea General, cuando cuente con el voto favorable de los dos tercios de los asociados presentes.

El proyecto de modificación deberá ser propuesto al menos por una tercera parte de los asociados, o por Junta Directiva, y estará expuesto en el tablón de anuncios de la Asociación a disposición todos los asociados, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de la Asamblea General.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver Política de Cookies
Privacidad