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CONVOCATORIA SUBVENCIONES COMERCIO MINORISTA Y HOSTELERÍA.

Recientemente se ha publicado el Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones. De esta norma destacamos y resumimos lo más significativo para los sectores de actividad del Polígono de ASEGRA:
1-. Se aprueban bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia no competitiva de una línea de subvenciones para las agencias de viajes (Capítulo I).
2-.Se aprueban bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para los proyectos de actividades culturales y de promoción de eventos vinculados a la vida cofrade (Capitulo II).
3-. Sin duda alguna lo que más afecta nuestros sectores de actividad es la modificación casi completa del Decreto-Ley 1/2021, de 12 de enero, que regula las subvenciones para determinadas PYMES de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, respectivamente (resumido en circular enviada el 13 de enero de 20212).

Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista.
Al amparo de esta Línea 1, se incluyen las pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el anexo del decreto-ley y también las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.

Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería (Establecimientos de restauración).
Al amparo de esta Línea 2, se incluyen los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el anexo del Decreto-Ley.


Plazo de presentación: del 7 de abril al 6 de mayo de 2021 (ambos días incluidos)

Importe de la ayuda: El importe de la subvención es de 3.000 euros con carácter general, reduciéndose a una cuantía de 2.000 euros para aquellas pymes que hayan sido beneficiarias de una ayuda al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales.

Gastos o Inversiones Subvencionables
a) Materias primas y otros inputs para manufacturas.
b) Existencias.
c) Alquileres.
d) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas.
e) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social.
f) Seguros de daños y Responsabilidad Civil.
g) Limpieza.
h) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad.
i) Seguridad.
j) Asesoría fiscal, laboral y contable.
k) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el COVID, tales como equipos de protección, mamparas y pruebas COVID.

Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de marzo de 2021. A estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.

Se pueden tramitar estas subvenciones a través del siguiente enlace. Le recuerdo que estas subvenciones se conceden en la modalidad de concurrencia no competitiva, es decir, por orden de presentación de la solicitud hasta el agotamiento del crédito asignado.

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Antonio J. Espigares Cuesta

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