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CONVOCATORIA SUBVENCIONES ERTE. MEDIAS COVID-19

Ayer 29 de marzo se publicó la convocatoria para solicitar las subvenciones para el mantenimiento del empleo asalariado en empresas afectadas por un ERTE tras la declaración del estado de alarma, aprobadas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. El plazo de solicitud está abierto desde hoy 30 de marzo y hasta el próximo 21 de abril en este enlace.

Para su mejor comprensión y acceso a estas subvenciones, adjunto se acompaña una nota informativa elaborada por la CEA (Confederación de Empresarios de Andalucía) con los aspectos más destacados de las «MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO ASALARIADO EN EMPRESAS AFECTADAS POR UN ERTE TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA”.

Además hoy se ha publicado en el BOE la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Entre las medidas contempladas en el texto, que entrará en vigor mañana 31 de marzo, se mantiene la obligación para las personas, a partir de los seis años, de usar mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, incluso aunque se mantenga la distancia de seguridad de 1,5 metros.

En cualquier caso no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias. En su artículo 7 se establecen las obligaciones a seguir en los Centros de Trabajo, sin perjuicio de la normativa de prevención de riesgos laborales y resto de normativa laboral que resulte de aplicación.

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Antonio J. Espigares Cuesta

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