OBJETO:
– Establecimiento de la medida preventiva de salud pública relativa al Certificado COVID-19 o prueba diagnóstica para el acceso de las personas usuarias al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento.
– Efecto: desde el 20/12/2021 hasta las 00:00h del 15 de enero de 2022.
Medida preventiva de salud pública, relativa al Certificado COVID-19 o prueba diagnóstica para el ACCESO al
INTERIOR de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento.
• Mayores de 12 años podrán acceder al espacio interior de los establecimientos de hostelería, y de ocio
y esparcimiento, siempre que dispongan de un certificado emitido por el servicio público de salud o
por un laboratorio autorizado que acredite:
- Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización, de conformidad con el Reglamento (CE) 726/2004.
- Que disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos.
- Que se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos 6 meses. Para ello, la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la COVID-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, no siendo válido otro tipo de prueba.
• Será imprescindible para acceder a los establecimientos previstos en el apartado anterior, que las personas usuarias acrediten documentalmente tanto su identidad, como de la concurrencia de cualquiera de las tres circunstancias previstas en el mismo.
• Estas exigencias no serán aplicables para el acceso a personas usuarias menores de 12 años a aquellos establecimientos a los que no tengan limitado el mismo por su clasificación.
• Garantía de privacidad e intimidad de las personas:
La información referida solo podrá ser solicitada a los efectos de su mera comprobación o verificación.
No se conservarán en ningún caso, datos de carácter personal sanitario ni se crearán ficheros con ellos.
En todo caso, el personal que pueda tener acceso o conocimiento de la información está obligado a mantener el secreto y la confidencialidad sobre los datos personales a que acceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
• Publicidad:
En estos establecimientos se colocará un cartel informativo al público, sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados.
• Régimen sancionador:
El incumplimiento de la medida de prevención de salud pública de la presente orden quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19.