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Resumen de medidas Laborales y Económicas del RDL 8/2020 y otras modificaciones

Estimado/a Asociado/a:

La Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), nos ha mandado información explicando las novedades en materia laboral publicadas hoy en el BOE mediante RDL 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Que nosotros hemos completado para una mejor comprensión.

EN EL ÁMBITO LABORAL

1.- Suspensión de contrato y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

Tendrán la consideración de fuerza mayor, a los efectos señalados en el art.47. 3 del Estatuto de los Trabajadores, y entendemos que también, a los efectos del art 31 y ss del Real Decreto 1483/2012, 29 octubre (Reglamento que lo desarrolla), los siguientes supuestos:

  • Por pérdida de actividad derivada directamente de las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen:

– Cancelación o suspensión de actividades.

– Cierre temporal de locales de afluencia pública.

– Restricciones en el transporte público y movilidad de las personas o las mercancías.

– Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

– Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria que queden debidamente acreditados.

  • En el procedimiento ante la Autoridad Laboral que se iniciará mediante solicitud de la empresa, (entendemos que iniciado y con los requisitos señalados en el art. 32 del RD 1483/2012), se acompañará el informe de la misma relativo a la vinculación con la causa de fuerza mayor alegada, junto con la documentación acreditativa.
  • El informe de la Inspección de Trabajo, tiene ahora carácter potestativo, y no preceptivo como la regulación actual, debiendo evacuarse en su caso en un plazo máximo de 5 días.
  • La Resolución de la Autoridad Laboral deberá ser expedida en un plazo de 5 días desde la solicitud.

La novedad como especificidad introducida para los expedientes iniciados a partir de la publicación de este Real Decreto es que se comunicará la solicitud a las personas trabajadoras y se dará traslado del informe y la documentación acreditativa a la representación de los trabajadores.

Los expedientes solicitados antes del 18 de marzo de 2020, no les resulta de aplicación lo indicado en el apartado anterior.

2.- Suspensión de contrato y reducción de jornada por causa económica, productiva, organizativa y técnica.

Las modificaciones que se introducen cuando la causa para suspender es de carácter económico, productivo, organizativo o técnico son estas:

  • El plazo para constituir la comisión representativa de los trabajadores se reduce a 5 días (actualmente es de 7 días, y 15 para el caso en que la empresa no cuente con representación legal o sindical de los trabajadores.
  • El plazo máximo del período de consultas se establece en 7 días (actualmente es de 15 días).
  • El informe de la Inspección de Trabajo es potestativo para la autoridad laboral, y en caso de solicitarlo deberá evacuarse en plazo de 7 días, (actualmente es preceptivo y se emite en un plazo máximo de 15 días).

No se les aplicarán estas especialidades a los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada iniciados o comunicados antes de la entrada en vigor de este y basados en las causas previstas en el mismo

3.- Protección por desempleo.

  • Se reconoce el derecho a la prestación por desempleo (sin exigirse periodo de cotización mínimo) a todos los trabajadores que se encuentren en situación de suspensión o reducción de jornada por causa de fuerza mayor o por causa productiva, organizativa y técnica como consecuencia de las circunstancias extraordinarias derivadas del covid-19.
  • Esta prestación por desempleo temporal no se computa a los efectos del periodo máximo de percepción, por ejemplo en el supuesto de que posteriormente a la suspensión se encontrare en situación de desempleo por extinción de contrato de trabajo.
  • En caso de tener suspendida una prestación anterior, se reconocerá un nuevo derecho de prestación, cuya base reguladora podrá ser el promedio de las bases de cotización inmediatamente anterior a la situación de desempleo en el tiempo trabajado hasta la suspensión por las causas señaladas.

4. Medidas extraordinarias en materia de cotización.

  • Con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor regulados en este real decreto-ley, otra de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa.
  • En las empresas de menos de 50 trabajadores dicha exoneración será del 100 % de la cuota empresarial y la correspondiente a la recaudación.
  • El número de trabajadores se computará a fecha de 29 de febrero de 2020.
  • De acuerdo con la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Ley, estas medidas extraordinarias están sujetas al compromiso de la empresa a mantener el empleo durante seis meses.
  • Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.
  • La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada.

Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente del COVID-19.

5. Facilitación del teletrabajo.

  • Se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad
  • A efectos de cumplimiento del requisito de evaluación de riesgos conforme a art 16 de la Ley PRL, se estima suficiente la autoevaluación por el trabajador.

6. Adaptación de jornada laboral por conciliación familiar.

Las personas trabajadoras que acrediten deberes de cuidado a personas que requieran su presencia, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada o reducción de la misma cuando concurran las circunstancias excepcionales relacionadas con el covid-19, con las siguientes premisas:

  • Es un derecho individual de cada uno de los progenitores.
  • Corresponde a la persona trabajadora su concreción inicial, tanto en su alcance y contenido, siempre que esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades de la persona trabajadora y las de organización de la empresa, correspondiendo a la empresa acreditar su prioridad.
  • La adaptación de jornada puede referirse a la distribución del tiempo de trabajo, cambio de turno, alteración del horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo o cualquier otro cambio factible para la circunstancia personal.
  • Derecho a reducción especial de jornada, se comunicará a la empresa con 24 horas de antelación y no tendrá límite en porcentaje mínimo ni máximo de la jornada, pudiendo llegar al 100% de reducción.
  • Las personas trabajadoras que disfruten ya de una adaptación de jornada por conciliación o reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, podrán renunciar temporalmente a él o tendrán derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute cuando concurran las causas excepcionales previstas en este Real Decreto Ley.

EN EL ÁMBITO ECONÓMICO

1-.Apoyo a empresas y autónomos: garantía de liquidez ante situaciones de dificultad transitoria

  • Se crea una línea de avales de garantías públicas por importe de hasta 100.000 millones de euros para facilitar liquidez a través de operaciones de circulante con entidades colaboradoras dirigida a empresas y autónomos por importe de hasta 100.000 millones de euros. Queda pendiente de fijar las condiciones.
  • Se amplía en 10.000 millones la capacidad de endeudamiento del ICO para facilitar financiación para liquidez dirigida a empresas y autónomos.
  • Se crea una línea extraordinaria y temporal (seis meses) dotada con 2.000 millones para las empresas exportadoras.
  • Se prohíben las ofertas públicas de adquisición (OPA) desde fuera de la Unión Europea a cotizadas españolas consideradas estratégicas.
  • Se aprueba un programas de apoyo a la digitalización de las pymes y planes de I+D para fomentar el teletrabajo.
  • Inmediata puesta en marcha, a través de la entidad pública empresarial RED.ES, del Programa Acelera PYME con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo.
  • Se facilitará que, de manera voluntaria, los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía del año 2017 acuerden con las entidades financieras prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos.

2-.Otras medidas para la gestión de las empresas.

  • Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
  • Se establecen medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas
  • Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.
  • Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

3-.Medidas en materia de contratación pública.

  • Los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva vigentes cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo, quedarán automáticamente suspendidos desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse.

La entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía por el contratista.

4-.Medidas de apoyo a las familias

  • Transferencias a las comunidades y ciudades autónomas, a través de la creación de un Fondo Social Extraordinario para financiar prestaciones de servicios sociales esenciales, con especial atención a personas mayores y dependientes.
  • Habilitación a las corporaciones locales para utilizar el superávit presupuestario para financiar gastos de inversión en servicios sociales, partidas relacionadas con la dependencia, y otro tipo de problemas sociales relacionados con el coronavirus.
  • Protección de los suministros básicos (luz, agua y gas) a aquellos consumidores en los que concurran la condición de consumidor vulnerable o de consumidor en riesgo de exclusión social (se define la situación de vulnerabilidad).
  • Se garantizarán también los servicios de telecomunicaciones y se suspende la portabilidad salvo casos excepcionales.
  • Se interrumpen los plazos para devolución de productos comprados mientras dure el estado de alarma.
  • Moratoria en el pago de hipotecas para primera vivienda para personas que hayan reducido sus ingresos o estén en situación de desempleo por el coronavirus.

5-.Medidas de apoyo a la investigación frente al COVID 19

  • Medidas laborales para apoyar la investigación científica en la búsqueda de una vacuna
  • Créditos extraordinarios (30 millones de euros) para investigación al CSIC y al Instituto de Salud Carlos III.

También se han publicado hoy el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  • Ampliación de la limitación de la libertad de circulación por las vías de uso público (incluir playas, parques, plazas…). Además, la circulación de las personas permitida deberá realizarse siempre de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada.
  • Entre los establecimientos comerciales exceptuados de la suspensión de apertura se añaden los establecimientos sanitarios y los centros o clínicas veterinarias.
  • La actividad de peluquería se permite exclusivamente para los servicios a domicilio.
  • La autoridad competente (Sanidad) podrá suspender cualquier actividad permitida que a su juicio pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en que se esté desarrollando.
  • La suspensión de los trámites administrativos prevista no afectará a los trámites de afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social, que deben realizarse necesariamente en los plazos previstos.
  • La autoridad competente (Sanidad) queda habilitada para modificar, ampliar o restringir las actividades previstas en el Real Decreto que declara el estado de alarma.
  • NO SE INTERRUMPEN LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS
    • La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.»
    • La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.»

Nos ponemos a su disposición para intentar aclarar cualquier duda a este respecto de una forma conjunta y coordinada desde la Asociación de Empresarios de ASEGRA.

Esperando que sea de su interés.

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Antonio J. Espigares Cuesta

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