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Resumen medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Estimado/a Asociado/a

Nos enfrentamos a una situación sin precedentes y con una profusa legislación e información que afecta a todos los ámbitos económicos.

Con el fin de tenerle informado a este respecto vamos a intentar destacar y resumirle los aspectos más importantes y relevantes:

1-.FACILIDADES DE APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS (RD 7/2020):

  • Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde el 13 de marzo, hasta el 30 de mayo.
  • El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.
  • Se permite también –hasta ahora se inadmitía- el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
  • Esto afecta solo a pymes –volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04€-.
  • Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.

Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para PYMES que optaran por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre –como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.

Aquí le dejo enlace a las instrucciones a seguir según la AEAT para solicitar el aplazamiento.

2-.Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Cuando tengamos analizado este RD, le mandaremos un resumen del mismo. No obstante hoy 18 de marzo hay una webinar a las 12:00 horas para informar y resolver dudas sobre este Real Decreto. Le dejo enlace para que pueda inscribirse.

3-. Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). Publicado ayer en un BOJA Extraordinario de la Junta de Andalucía. De este BOJA podemos destacar lo siguiente:

Medidas de Avales y liquidez para las empresas:

▪Se concede una subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Garantía por importe máximo de hasta treinta y seis millones de euros (hasta 36.000.000 euros) para fortalecer la solvencia de la citada entidad (fondo de provisiones técnicas) de forma que le permita avalar operaciones financieras que se concedan a PYMES y a los autónomos y autónomas andaluces por importe de hasta quinientos millones de euros (500.000.000 euros).

▪Dotar una línea de garantías de créditos concedidos por entidades financieras para circulante en favor de las pequeñas y medianas empresas y autónomos y autónomas andaluces de avales para circulante para dar respuesta a las necesidades de las empresas de 20.000.000 de euros. Se estima que tendrá un efecto multiplicador de cinco, hecho que posibilita la concesión por las entidades colaboradoras de préstamos o créditos por un volumen de hasta 100.000.000 euros.

Medidas fiscales

▪Se establece una ampliación del plazo de presentación y pago de los citados impuestos de tres meses adicionales a los previstos en la normativa específica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

▪Se reduce el gravamen para las máquinas recreativas y de azar. En particular, se establece una bonificación del 50% para las máquinas, de las tasas devengadas durante el segundo trimestre de 2020.

▪Se elimina, en determinados supuestos, la obligación de aportar copia de la escritura en la que se formalizan los hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, sustituyéndose por las obligaciones que se establecen para el notario autorizante.

Contratos del sector público:

▪Se establece como causa objetiva de no suspensión de la ejecución de los contratos de servicio y concesión de servicio la provocada por la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como consecuencia del (COVID- 19). Como medida orientada al mantenimiento del empleo y de la viabilidad económica de las empresas, se habilita a que la suspensión del contrato de lugar a la del pago del precio correspondiente a las nóminas de todo el personal adscrito a ejecución del mismo aun cuando no se realice la prestación durante el periodo de suspensión.

Nos ponemos a su disposición para intentar aclarar cualquier duda a este respecto de una forma conjunta y coordinada desde la Asociación de Empresarios de ASEGRA.

Esperando que sea de su interés.

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Antonio J. Espigares Cuesta

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