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SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2024

REAL DECRETO 145/2024, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE FIJA EL
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2024

  • El SMI sube de los 1.080€ actuales a 1.134€ al mes, en 14 pagas. Esto es,15.876€ al año. O, lo que es lo mismo, una subida del 5%.
  • También ascienden, en el mismo porcentaje, los salarios mínimos por día, el de jornada y el mínimo por hora de las empleadas del hogar.
    • Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporer@s cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, el SMI que marca el art. 1 + la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos + las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 53,71€ por jornada legal en la actividad.
    • Las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar y las/os empleadas/os de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, tomarán como refernecia el salario mínimo fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichas/os empleadas/os de hogar será de 8,87€/hora efectivamente trabajada.
  • La subida afecta a todas aquellas personas que no alcancen estos mínimos pero no a las normas o convenios que usen el SMI como referencia para sus cálculos y que cobren sueldos superiores en total sumando otras variables. Esto es: quienes no lleguen a esos 15.876€ en cómputo anual notarán el aumento, pero el resto no.
  • Tampoco se tendrá en cuenta en los contratos y pactos privados no laborales en los que se use este indicador como referencia, siempre que la retribución total anual supere el SMI en 14 pagas.
  • Se excluye de su aplicación a las normas autonómica y locales vigentes que usen este referente para calcular la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas ayudas, beneficios o servicios públicos.
  • Las normas estatales sí estarán afectadas, se usará el nuevo SMI, para calcular los umbrales de acceso a los servicios o ayudas que otorgue el Estado.
  • La norma se aplicará de forma retroactiva desde el 1 de enero.

 

Fuente CGE (Confederación Granadina de Empresarios)

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Antonio J. Espigares Cuesta

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