La Confederación Granadina de Empresarios (CGE), nos informa, a modo de preguntas y respuestas, de las cuestiones básicas de la nueva normativa sobre el trabajo a distancia, regulada en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre que entró en vigor ayer 13 de noviembre.
ASPECTOS BÁSICOS SOBRE LA NUEVA NORMATIVA DE TRABAJO A DISTANCIA
REAL DECRETO-LEY 28/2020 DE 22 DE SEPTIEMBRE
CONTENIDO:
I. ENTRADA EN VIGOR
1.- ¿Cuándo entra en vigor la norma sobre trabajo a distancia?
El 13 de octubre de 2020.
2.- ¿Qué ocurre en el caso de los trabajos que ya se prestaban a distancia por acuerdo o Convenio colectivo?
Seguirán en vigor, y cuando lleguen a su vencimiento se empezará a aplicar la nueva normativa. Si no tuvieran fecha pactada de terminación:
Recientemente nos hemos reunido con Centro de Estudios Hermanos Naranjo. Nos ofrece alumnado que está realizando el certificado de profesionalidad denominado “Gestión integrada de recursos humanos” para realizar el módulo de prácticas en las empresas interesadas. No supone coste ni compromiso, tan sólo que el alumno disponga de un lugar de trabajo y un tutor. Las prácticas se realizarían a partir del 16 de octubre de 2020 (120 horas de prácticas a razón de 4-6 horas/día ininterrumpidas). Las tareas de prácticas que pueden desempeñar son:
LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS JUNCARIL-ASEGRA DICE NO A LOS EMPRESARIOS
La Asociación de Empresarios de ASEGRA ante la situación de crisis sanitaria, económica, laboral y por tanto social ocasionada por el COVID-19, solicitó el pasado 31 de marzo tanto al Ayuntamiento de Peligros como a la Mancomunidad de Municipios Juncaril-ASEGRA, unas medidas de apoyo a las empresas/autónomos cuyo objetivo era: “garantizar que estas puedan sostener sus estructuras productivas, para recuperar la normalidad en su actividad, tan pronto como finalizara la crisis sanitaria”.
Ante la vaga respuesta: “Lo estamos estudiando”, de la Mancomunidad de Municipios Juncaril-ASEGRA, notificada y circulada el 24 de abril y una vez recopiladas facturas de Hidrogestión del segundo y tercer bimestre de empresas que han estado cerradas por RD 463/2020. El pasado 24 de julio volvimos a insistir en la necesidad de los empresarios y autónomos de la adopción de estas medidas de apoyo tan necesarias. Pues bien, ayer 2 de septiembre nos notifican que: “Desestiman nuestra solicitud porque el estado de alarma finalizó el 21 de junio de 2020”. Ante esta respuesta que no nos merecemos, próximamente mantendré junto con los miembros de la Junta Directiva una reunión con el presidente de la Mancomunidad Juncaril-Asegra, de la cual les mantendré informados.
Bonificación del recibo de basura girado por la empresa Hidrogestión proporcionalmente a los días que dure el estado de alarma y sus prórrogas.
Se está estudiando el tema y en cuanto se adopte cualquier decisión sobre el asunto se comunicará.
Bonificación del canon de mejora y canon por depuración girado por la empresa Hidrogestión, proporcionalmente a los días que dure el estado de alarma y sus prórrogas.
Se está estudiando el tema y en cuanto se adopte cualquier decisión sobre el asunto se comunicará.
Desinfección de las calles del polígono de ASEGRA
Se han realizado y se van a seguir realizando mientras dure el Estado de Alarma y sus prórrogas
Para las empresas cuya actividad se ha suspendido por RD 463/2020 o cuyo consumo de agua ha sido cero y por tanto sin actividad. Bonificación del 100% del recibo de basura girado por la empresa Hidrogestión además de los siguientes conceptos Basura Grupo “x” (donde “x” es variable en función de la empresa)C. Servicio Potable.C. Serv. San. Potable
Tras debate y deliberación La Comisión Propone al Presidente la desestimación de la petición puesto que el estado de alarma finalizó el día 21 de junio de 2020
Para las empresas cuyo consumo de agua ha disminuido respecto mismo periodo del año 2019. Bonificación del recibo de basura girado por la empresa Hidrogestión proporcionalmente a esta disminución además de los siguiente conceptos en la misma proporción: Basura Grupo “x” (donde “x” es variable en función de la empresa)C. Servicio Potable.C. Serv. San. Potable
Tras debate y deliberación La Comisión Propone al Presidente la desestimación de la petición puesto que el estado de alarma finalizó el día 21 de junio de 2020
Disminución de la base imponible de IBI, proporcionalmente a los días que dure el estado de alarma y sus prórrogas
El Ayuntamiento de Peligros, no tiene competencias para establecer reducciones de la base imponible de los impuestos fuera de las establecidas por la Ley.
Disminución de la base imponible de Impuesto de Actividades Económicas, proporcionalmente a los días que dure el estado de alarma y sus prórrogas.
El Ayuntamiento de Peligros, no tiene competencias para establecer reducciones de la base imponible de los impuestos fuera de las establecidas por la Ley.
Carencia de dos meses sin intereses en el pago de tributos municipales sin necesidad de presentar aval.
Los plazos de pago en este momento están ampliados tal como dispone el artículo 33 del Real Decreto 8/2020.
Bonificación de las tasas de vados y similares proporcionalmente a los días que dure el estado de alarma y sus prórrogas
No serían bonificaciones sino reducciones al no recibir el servicio o bien no producirse el aprovechamiento privativo del dominio público, no se podrá realizar con carácter general, en el caso de que no procedan algunas de ellas, éstas han de ser solicitadas por cada persona jurídica individualmente, y siempre en fecha posterior a la terminación definitiva del estado de alarma.
Debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 nuestra Asamblea General de Socios prevista para el pasado 18 de marzo tuvo que suspenderse hasta martes 16 de junio. En ella se aprobó la Memoria de actividades de 2019 que puede descargar en el siguiente enlace. Ademas se estrenaron nuestras instalaciones y los medios audivisuales instalados para estas reuniones generales.
La Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), nos ha mandado información explicando las novedades en materia laboral publicadas hoy en el BOE mediante RDL 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Que nosotros hemos completado para una mejor comprensión.
EN EL ÁMBITO LABORAL
1.- Suspensión de contrato y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.
Tendrán la consideración de fuerza mayor, a los efectos señalados en el art.47. 3 del Estatuto de los Trabajadores, y entendemos que también, a los efectos del art 31 y ss del Real Decreto 1483/2012, 29 octubre (Reglamento que lo desarrolla), los siguientes supuestos:
Por pérdida de actividad derivada directamente de las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen:
– Cancelación o suspensión de actividades.
– Cierre temporal de locales de afluencia pública.
– Restricciones en el transporte público y movilidad de las personas o las mercancías.
– Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
– Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria que queden debidamente acreditados.
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Ver Política de Cookies
Comentarios recientes