ENCUENTRO Y CATA EMPRESARIAL

ENCUENTRO Y CATA EMPRESARIAL

El próximo jueves 3 de noviembre a las 14:00horas celebraremos un ENCUENTRO Y CATA EMPRESARIAL que tendrán lugar en las instalaciones de Comercial La Unidad S.L sita en c/Molvízar del Polígono de Juncaril.

Este encuentro empresarial/networking desarrollado en forma de cata, ha sido especialmente pensado para que los empresarios intercambien opiniones a la vez que disfrutan de 5 espacios para degustación de vinos, cavas, cervezas y bebidas espirituosas. Todo ello acompañado de un gran cóctel con cortador de jamón en directo.

Le esperamos el próximo 3 de noviembre a las 14:00h en Comercial La Unidad S.L sita en c/Molvízar del Polígono de Juncaril. Para inscribirse pinche en este enlace.

INCENTIVOS CONTRATACIÓN AYUNTAMIENTO DE PELIGROS

El Ayuntamiento de Peligros ha puesto en marcha un nuevo programa de ayudas a la contratación, para incentivar que las empresas del municipio contraten a personas desempleadas de la localidad. Se trata de un incentivo en forma de ayuda al pago de los costes salariales y de la Seguridad Social, con un máximo de 1.500€ para contratos a tiempo completo, y 750€ a media jornada.

Pueden solicitar esta ayuda las empresas domiciliadas en Peligros y las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan su domicilio fiscal en Peligros durante los meses en que resulten beneficiarias de la subvención, y contraten, antes del 31 de diciembre de 2022, a personas empadronas en Peligros por un periodo de al menos tres meses continuos y cumplan los requisitos de la bases adjuntas (en línea 1, estar en posesión de título universitario o formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos, contratadas en modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional; en la línea 2, personas mayores de 45 años o desempleadas de larga duración, personas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo durante al menos 12 meses en los últimos 18 meses).

La presentación de la solicitud se puede realizar en la sede electrónica del Ayuntamiento, donde el trámite aparece como destacado.

3º ENCUENTRO EMPRESARIAL JUNCARIL-ASEGRA

De nuevo tenemos la oportunidad de participar y reunirnos en el  III Encuentro Empresarial Juncaril-Asegra, que por motivos conocidos no hemos podido celebrar en estos años. En el podremos seguir creando y fomentando las relaciones comerciales entre las empresas presentes en los polígonos Juncaril y Asegra. El próximo día 24 de mayo de 2022, está prevista la celebración del III Encuentro Empresarial Juncaril-Asegra, que se dispondrá sus 52 stands en el parking disuasorio del metro de Juncaril. Los precios de los stands y su ubicación están el dosier adjunto.

Nuestros asociados hasta el 6 de mayo tendrán un 10% de descuento sobre las tarifas de los stands del “III Encuentro Empresarial Juncaril-Asegra”.

El objetivo de este evento es seguir ayudando a las casi 1.000 empresas presentes en los Polígono Juncaril-Asegra a consolidarse y seguir creciendo, contribuyendo así al desarrollo económico y social de Granada y su provincia.

Este encuentro es totalmente gratuito y para asistir es necesario inscribirse en el mismo en la siguiente página web www.juncaril-asegra.com

Adjunto enlace al dosier informativo del “III ENCUENTRO EMPRESARIAL JUNCARIL-ASEGRA” donde podrá ver entre otras cosas el programa del evento y precios de los stands si su empresa quiere exponer en el mismo.

TARTAS CRISTINA EN ASEGRA

Buenas noticias para ASEGRA, recientemente se ha instalado en ASEGRA el obrador de “Tartas Cristina” en la calle Sierra de Baza 4 (a espaldas de Bañon y Sánchez).

Ya puede hacer sus pedidos y recogerlos en ASEGRA, tanto de su catálogo de dulces o salados así como de las tartas sin gluten, sin lactosa, sin azúcar, sin huevo y sin frutos secos. Los pedidos pueden hacerlos en el número tel:+34958270076. En su página web tienen el catálogo completo.

REFORMA LABORAL

Hoy 31 de diciembre de 2021 entra en vigor la “Reforma Laboral”. No obstante las empresas tendrán 3 meses, hasta el 30 de marzo de 2022, para adaptarse al nuevo marco legislativo. Del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Destacamos lo siguiente (ojo a las penalizaciones a los contratos de duración determinada):

Negociación Colectiva

La nueva norma recupera la ultraactividad indefinida, es decir, que las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor aún después de que se termine su vigencia expresa. Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa, evitando convenios a la baja en materia salarial que rompan el suelo salarial de los convenios sectoriales y, por tanto, la devaluación salarial que posibilita el modelo hasta ahora vigente. La contratación estable como norma Desaparece el contrato por obra o servicio. Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido y se reducen, por tanto, las modalidades de contratación disponibles. En el sector de la construcción los contratos ordinarios también serán los indefinidos. La empresa, una vez finalizada la obra, deberá ofrecer una propuesta de recolocación a la persona trabajadora, previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa. Si la persona trabajadora rechaza la oferta o motivos inherentes a la misma determinan la imposibilidad de recolocación, por no existir puesto adecuado, se produce la extinción del contrato, con una indemnización del siete por ciento calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo. Tanto la finalización de la obra como la extinción debe ser comunicada a la representación legal de las personas trabajadoras. Solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.

Contratación de duración determinada

Para celebrar este contrato, será necesario que se especifiquen con precisión la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

  • En el caso del contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, estas se entienden como el aumento ocasional e imprevisible o aquellas oscilaciones que generan un desajuste temporal de empleo en la empresa. Este tipo de contrato no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses más.
  • Estos contratos de duración determinada por circunstancias de la producción también contemplan contratos para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada. Podrán utilizarse durante un total de 90 días, nunca de manera continuada, durante los cuales se permitirá la contratación para estas situaciones, debidamente identificadas en el contrato. En este tiempo, las empresas podrán realizar contratos temporales con causas que, aun siendo previsibles, tengan una duración reducida y limitada dentro de la contratación fija.
  • También podrá celebrarse el contrato de duración determinada para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último supuesto la duración del contrato no podrá exceder de tres meses.

Contrato fijo discontinuo

Deberá concertarse para trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada, así como aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Las personas trabajadoras sujetas a este tipo de contratos serán colectivo preferente para las acciones formativas. Los convenios sectoriales podrán establecer bolsas de empleo para favorecer su contratación y para mejorar su formación durante los periodos de inactividad. Subcontratación Un cambio fundamental es que siempre habrá un convenio colectivo sectorial aplicable, una cuestión decisiva ya que permite cubrir vacíos legales existentes hasta ahora. El convenio sectorial aplicable puede ser el de la actividad desarrollada en la empresa principal u otro si así lo determina la negociación colectiva sectorial dentro de sus normas generales. El convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación La nueva norma regula, por tanto, en base a la actividad propia de la empresa. En el caso de que realice actividades esenciales para el desarrollo de la empresa se aplicar a las personas trabajadoras el convenio sectorial de la actividad que desarrolla la contrata o subcontrata.

Contratos formativos

Se opera un cambio de modelo respecto al contrato formativo que tendrá dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional El contrato de formación en alternancia redefine los límites aplicativos, retributivos y temporales para responder a un nuevo objeto: adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios (FP, universidad o catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo). Podrán concertarse con personas de cualquier edad salvo en el caso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, con límite de hasta 30 años y tendrán una duración máxima de dos años. Las jornadas serán no superiores al 65% el primer año y 85% el segundo año sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar de 60% (el primer año y del 75% el segundo año). Nunca será menor al SMI proporcional a la jornada. Un tutor o una tutora con la formación adecuada se encargará de monitorizar el plan formativo individual que se diseñe para cada persona y el correcto cumplimiento del objeto del contrato que deberá. Se atienden, además, las necesidades específicas de las personas con discapacidad. Los Contratos para la obtención de la práctica profesional podrán celebrarse hasta un máximo de tres (o cinco años en el caso de personas con discapacidad) después de obtenida la certificación. Tendrán entre seis meses y un año de duración. La retribución será la propia del convenio para el puesto salvo previsión específica y también contarán, como en los formativos, con seguimiento tutorial. La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo en cualquiera de las modalidades anteriores comprenderá las contingencias protegibles y prestaciones incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

Rediseño de los desincentivos a los contratos de muy corta duración

Además, en el ámbito de la contratación se han rediseñado desincentivos para penalizar la excesiva rotación en los contratos de muy corta duración. En concreto, se introduce una penalización o malus de importe fijo por cada baja en un contrato temporal, de forma que se sustituye la penalización existente hasta ahora, lineal, por una que introduce un desincentivo mayor cuanto más cortos sean los contratos. Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cuando se den de baja. Esto supone, además, una penalización creciente (cuantos más contratos cortos, mayor es el desincentivo: con un contrato corto de 10 días la penalización sería de 26 euros; si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de cinco días, de 52 euros…). Excepcionalmente, esta cotización no se aplicará a los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar, de la minería del carbón y tampoco a los contratos por sustitución.

Flexibilidad interna

Además, la reforma incluye la puesta en marcha de los nuevos mecanismos para favorecer la flexibilidad interna en las empresas, con el objetivo de fomentar la continuidad de las relaciones laborales estables, evitando el tránsito por el desempleo, lo que beneficia tanto a trabajadores como empresas. De esta forma, se revisa el modelo de ERTE ya existente y se crea el mecanismo RED.

  • ERTE ETOP

Los cambios introducidos pretenden una mayor facilidad en su tramitación y flexibilidad en su aplicación, especialmente para las pymes. Así, el periodo de consultas se reduce a siete días para las empresas con menos de 50 trabajadores, previa constitución de la comisión representativa. Se refuerza la información a la representación de las personas trabajadoras durante la aplicación de los ERTE. Se incorporan las prohibiciones de horas extra y externalizaciones de los actuales ERTE COVID.

  • ERTE POR FUERZA MAYOR (impedimento y limitación)

A la fuerza mayor clásica se añade, como causa específica el impedimento o las limitaciones a la actividad normalizada determinadas por decisiones de la autoridad gubernativa. Requerirán de un informe preceptivo de la Inspección de trabajo. La autoridad laboral deberá resolver en cinco días, con silencio positivo. La reducción de jornada será entre un 10 y un 70 por ciento. Durante el periodo de vigencia del ERTE la empresa podrá afectar y desafectar personas trabajadoras (como en los ERTE ETOP) previa información a la representación legal de las personas trabajadoras y comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social. Mantienen las garantías en el empleo de los actuales ERTE COVID. Para ambas modalidades, se incorporan varios elementos novedosos, recogidos de la experiencia de la pandemia: la posibilidad de afectar o desafectar trabajadores en función de la actividad de la empresa, incrementando la flexibilidad de estos instrumentos; la posibilidad de obtener bonificaciones en las cotizaciones sociales y financiación si desarrollan actividades formativas para los trabajadores en ERTE; y las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. En el caso de los ERTE ETOP serán del 20%, condicionadas a la realización de acciones formativas, y en el caso de los de Fuerza Mayor, del 90%. Estarán vinculadas al mantenimiento del empleo de los actuales ERTE COVID y las empresas verán aumentado el crédito disponible para la formación.

Fuente: La Moncloa

PRESUPUESTOS 2022 MANCOMUNIDAD MUNICIPIOS JUNCARIL-ASEGRA

PRESUPUESTOS 2022 MANCOMUNIDAD MUNICIPIOS JUNCARIL-ASEGRA

En el BOP de Granada del 10 de diciembre de 2021 se han publicado los presupuestos para el 2022 de la Mancomunidad de Municipios de Juncaril-ASEGRA. Estos presupuestos reflejan el gasto para el ejercicio 2022 en los polígonos empresariales de Juncaril y ASEGRA, que para este perido ascienden a 1.242.479€.

Si tenemos en cuenta que Juncairl son unos 2.000.000 de metros cuadrados y ASEGRA unos 500.000 metros cuadrados. El gasto que hace Mancomunidad en los polígonos es de 0.50€/metro cuadrado.

Son unos presupuestos similares a los años anteriores:

PRESUPUESTOS 2019: (1.195.594€)
PRESUPUESTOS 2020: (1.211.186€)
PRESUPUESTOS 2021: (1.257.066€)
PRESUPUESTOS 2022: (1.242.479€)

Presupuesto Mancomunidad 2022

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