FIN DEL USO OBLIGATORIO DE LAS MASCARILLAS EN INTERIORES

Hoy 20 de abril se ha publicado y entra en vigor el Real Decreto por el que se elimina, con carácter general, el uso de mascarillas en espacios interiores:

-. El uso es de mascarillas es obligatorio para personas mayores de 6 años en los siguientes supuestos:

a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

-. No será exigible el uso de mascarilla en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades

-. En los centros de trabajo el Real Decreto establece lo siguiente:

En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No  obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

Se recomienda el uso responsable de mascarillas en los siguientes supuestos:

-. Espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.

-. Eventos multitudinarios.

-. En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.

Queda derogado el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

ASEGRA continúa en nivel de alerta sanitaria 2

ASEGRA continúa en nivel de alerta sanitaria 2

Se ha publicó un BOJA extraordinario que establece que el municipio de Peligros y nuestro Polígono de ASEGRA, al igual que toda la provincia de Granada, continúan en nivel de alerta sanitaria nivel 2 hasta el próximo día 26 de enero incluido.
Les recuerdo las medidas anticovid-19 para las zonas en niveles 0,1 y 2 publicadas por la Junta de Andalucía. Nota: El uso de las mascarillas es obligatorio en exteriores con independencia de la distancia de seguridad, con las excepciones recogidas en el artículo 6 de la Ley de 2/2021 de 29 de marzo. Aunque la Junta de Andalucía publique lo contrario.

PASAPORTE COVID-19 ANDALUCÍA

El 19 de diciembre de 2021 se publicó Resolución de 19 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 16 de diciembre de 2021, por la que se establece la medida preventiva de salud pública relativa al Certificado COVID-19 o prueba diagnóstica para el acceso de las personas usuarias al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento.

OBJETO:

– Establecimiento de la medida preventiva de salud pública relativa al Certificado COVID-19 o prueba diagnóstica para el acceso de las personas usuarias al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento.

Efecto: desde el 20/12/2021 hasta las 00:00h del 15 de enero de 2022.

Medida preventiva de salud pública, relativa al Certificado COVID-19 o prueba diagnóstica para el ACCESO al
INTERIOR de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento.
Mayores de 12 años podrán acceder al espacio interior de los establecimientos de hostelería, y de ocio
y esparcimiento, siempre que dispongan de un certificado emitido por el servicio público de salud o
por un laboratorio autorizado que acredite:

  • Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización, de conformidad con el Reglamento (CE) 726/2004.
  • Que disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos.
  • Que se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos 6 meses. Para ello, la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la COVID-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, no siendo válido otro tipo de prueba.

• Será imprescindible para acceder a los establecimientos previstos en el apartado anterior, que las personas usuarias acrediten documentalmente tanto su identidad, como de la concurrencia de cualquiera de las tres circunstancias previstas en el mismo.
• Estas exigencias no serán aplicables para el acceso a personas usuarias menores de 12 años a aquellos establecimientos a los que no tengan limitado el mismo por su clasificación.

• Garantía de privacidad e intimidad de las personas:
La información referida solo podrá ser solicitada a los efectos de su mera comprobación o verificación.
No se conservarán en ningún caso, datos de carácter personal sanitario ni se crearán ficheros con ellos.
En todo caso, el personal que pueda tener acceso o conocimiento de la información está obligado a mantener el secreto y la confidencialidad sobre los datos personales a que acceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
• Publicidad:
En estos establecimientos se colocará un cartel informativo al público, sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados.
• Régimen sancionador:
El incumplimiento de la medida de prevención de salud pública de la presente orden quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19.

Cartel Certificado Covid-19

Actualización restricciones COVID-19 12 de agosto

El municipio de Peligros, nuestro Polígono de ASEGRA y toda la provincia de Granada continúan en nivel de alerta sanitaria nivel 2 hasta el próximo día 18 de agosto incluido.

Destacamos, como siempre, las restricciones más relevantes:

  • Establecimientos de hostelería:
    • Aforos: Interior 75%. Exterior 100%
    • 4 personas/mesa interior 8 personas/mesa exterior.
    • Distancia 1.5m
    • Solo se permite el servicio y consumo en barra en exteriores con el distanciamiento establecido.
    • Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
    • Salones de celebraciones:
      • Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en el interior.
      • En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez y, en todo caso, un máximo de 400 personas. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en exterior.
      • El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo estará permitido el servicio en barra con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.
      • Se permitirá el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
      • Se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros, no permitiéndose la actividad de baile.
    • Establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos:
      • Estos establecimientos no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local. Asimismo, será necesario la realización de un registro de entrada de cada persona, en el que conste el nombre y apellidos de la persona, teléfono de contacto o correo electrónico. Se designará por la persona titular del establecimiento una persona responsable del mismo, con el exclusivo objeto de facilitar el rastreo y el estudio de contactos en caso de contagio. Este registro diario deberá guardarse durante 14 días y estará a disposición de las autoridades sanitarias, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.
      • Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
      • Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 8 personas en exterior.
      • El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo estará permitido el servicio con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.
      • Cuando se contemple en su licencia, se permitirán actuaciones de pequeño formato en el exterior, con distancia de al menos 3 metros del público y la actividad de baile no estará permitida.
    • Además destacamos la recomendación general a todos los ciudadanos recogida en el art.6:

“Se recomienda la no realización de reuniones, fiestas o similares en domicilios o propiedades privadas en las que se agrupen más de 10 personas, salvo que sean convivientes, con especial precaución en la presencia de personas que no tengan una pauta completa de vacunación o no se hayan recuperado de esta enfermedad.”

Texto consolidado con los niveles de alerta para más información.

Para más información del resto de municipios andaluces le recomendamos como siempre que visite MAPA COVID.

SUBVENCIONES AUTÓNOMOS EMPRESAS. DL 10/2021

El pasado viernes se publicó un BOJA extraordinario para aplicar en Andalucía las medidas recogidas en el Real Decreto Ley 5/2021, aprobado por el Gobierno de España el pasado 12 de marzo que ha asignado 1.109 millones de euros a la Comunidad Autónoma de Andalucía, el 15,8% de los 7.000 millones distribuidos en las CCAA y que comunicamos por circular el 15 de marzo de 2021.

Se trata de subvenciones finalistas de entre 3.000 y 200.000 euros para hacer frente al pago de deudas y facturas pendientes, generadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y que su pago vaya a producirse a partir del 1 de junio de 2021.

Las subvenciones se dirigen a empresas y autónomos encuadrados en la relación de  actividades económicas (CNAE) recogidos en Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

Entre los requisitos que debe acreditar el beneficiario (artículo 6) destacamos que debe estar al corriente de pago con la Seguridad Social y Hacienda, y no encontrarse en concurso de acreedores.

Además los beneficiarios deben cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 8, entre las que destacamos:

1-. Mantener la actividad, no el empleo, hasta el 30 de junio de 2022.

2-. No repartir dividendos durante el 2021 y 2022.

3-. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.

SOLICITUD (Art.11)

Se cumplimentará en el formulario que se publicará en el BOJA con el extracto de la convocatoria y que estará disponible en la siguiente dirección https://www.juntadeandalucia.es/ovorion/

Esperando que sea de su interés.

CONVOCATORIA SUBVENCIONES COMERCIO MINORISTA Y HOSTELERÍA.

Recientemente se ha publicado el Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones. De esta norma destacamos y resumimos lo más significativo para los sectores de actividad del Polígono de ASEGRA:
1-. Se aprueban bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia no competitiva de una línea de subvenciones para las agencias de viajes (Capítulo I).
2-.Se aprueban bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para los proyectos de actividades culturales y de promoción de eventos vinculados a la vida cofrade (Capitulo II).
3-. Sin duda alguna lo que más afecta nuestros sectores de actividad es la modificación casi completa del Decreto-Ley 1/2021, de 12 de enero, que regula las subvenciones para determinadas PYMES de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, respectivamente (resumido en circular enviada el 13 de enero de 20212).

(más…)

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