SUBIDA DEL IBI EN 2024

SUBIDA DEL IBI EN 2024

El pasado 13 de diciembre nos reunimos con D. Luis Miguel Ortega Ceballos, Concejal de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Peligros, con motivo de la publicación de ayer en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de la subida del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles).

Según la publicación el tipo de gravamen para el año 2024 es el siguiente:

Tipo gravamen 2023 Tipo gravamen 2024 Subida 2024
Bienes de Naturaleza Urbana 0,6230% 0,6939% 11,38%

 

Además en ASEGRA se aplica otro tipo de gravamen diferenciado del 1,03% a algunos bienes de uso industrial. Según la modificación publicada del artículo 9.1.2 este tipo de gravamen se incrementa al 1,10% pero sólo al 10% de los bienes inmuebles de uso industrial cuyo valor catastral supere los 218.000€. Según nos ha explicado D. Luis Miguel  Ortega, se pasa por este concepto del medio centenar de recibos a una veintena en 2024, por lo que algunas empresas de ASEGRA se verán beneficiadas por esta modificación.

Tipo gravamen 2023 Tipo gravamen 2024: sólo al 10% de bines de uso industrial con valor catastral superior a 218.000€ Subida 2024
Uso Industrial 1,03% 1,10% 6,8%

 

En este enlace se puede descargar el BOP de Granada con estas modificaciones.

 

Dcha: D. Luis Miguel Ortega Centro: D. Antonio J. Espigares (ASEGRA) Izda: D. Alejandro Corpas (Juncaril)

CONVENIO DE COLABORACIÓN CON SEGUMÁS GESTIÓN

CONVENIO DE COLABORACIÓN CON SEGUMÁS GESTIÓN

La Asociación de Empresarios de ASEGRA ha firmado un convenio de colaboración con SEGUMÁS GESTIÓN S.L. Empresa dedicada a la Prevención de Riesgos Laborales, dado que no hay una empresa en nuestro polígono que oferte estos servicios.

Si su empresa está interesada en solicitar presupuesto o información al respecto se puede poner en contacto con Lidia González García en el 659452571.

Izda. D. Isidro Moleón Paiz (Presidente de ASEGRA) Dcha. Dña. Carmen Carbonero Masegosa (Gerente SEGUMAS GESTIÓN)

SUBIDA DEL SMI PARA EL 2023

Ya es oficial tras publicarse en el BOE (Boletín Oficial del Estado) del 15/2/2023, la subida del 8% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para fijarlo en 1.080€/mes en 14 pagas. Con esta subida el SMI se ha incrementado un 47% en los últimos 5 años.

La subida del SMI tendrá carácter retroactivo desde 1 de enero de 2023.

Esta subida afecta principalmente a los trabajadores que no están bajo el paraguas del convenio colectivo. Los cuales recibirán la cuantía correspondiente al pasado mes de enero en su nómina de febrero.

Aquí pude descargarse el  Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.

Subida del Salario Mínimo Interprofesional (Incremento en porcentaje entre 2016 y 2023)

AÑO SMI (€) INCREMENTO (%)
2016 655,20€ 1%
2017 707,7€ 8%
2018 735,9€ 4%
2019 900€ 22,3%
2020 950€ 5,6%
2021 965€ 1,6%
2022 1.000€ 3,6%
2023 1.080€ 8%

Fuente Ministerio de Trabajo y Economía Social

1 ABRIL 2023: EL TRABAJADOR NO TENDRÁ QUE ENTREGAR EL PARTE DE BAJA A SU EMPRESA

1 ABRIL 2023: EL TRABAJADOR NO TENDRÁ QUE ENTREGAR EL PARTE DE BAJA A SU EMPRESA

Desde el próximo 1 d abril los trabajadores no tendrán que entregar el parte de baja médica o incapacidad temporal en la empresa. Esta será tramitada y comunicada por medios telemáticos.

Desde el 1 de abril de 2023, el trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja médica o incapacidad temporal a su empresa, sino que las comunicaciones se harán por vía telemática entre las Administraciones y dicha empresa. Es la principal novedad del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, y publicado en el BOE del 5 de enero (adjunto). Este RD modifica el 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

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ENTRA EN VIGOR LA NUEVA HOJA DE RECLAMACIONES EN ANDALUCÍA

El Decreto 82/2022, de 17 de mayo, de la Consejería de Salud y Familias, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía, ya se encuentra en vigor, estableciendo una nueva regulación  en esta materia, que sustituye a la anterior, recogida en el Decreto 472/2019, de 28 de mayo.

Este nuevo marco normativo viene a simplificar el formulario de hoja de quejas y reclamaciones –que ofrece la posibilidad de incorporar hojas anexas y un mayor espacio para la descripción de los hechos–, la tramitación administrativa con vistas a facilitar las gestiones de las personas consumidoras y usuarias y las empresas, además de introducir herramientas para la solución y resolución de conflictos, potenciando el papel de las oficinas municipales de información al consumidor (OMIC).

Con esta nueva regulación, se pretende que los conflictos que pudieran surgir entre las personas consumidoras y usuarias y las empresas que comercialicen bienes o servicios se resuelvan, en primer lugar, mediante la negociación directa entre ambas partes; y, en segundo lugar, a través de la intermediación, como procedimiento ágil de solución de la controversia y alternativo a la jurisdicción ordinaria.

La regulación que ha entrado en vigor mantiene la obligación por parte de las empresas que comercialicen productos o servicios en Andalucía de disponer y entregar –además de dar publicidad de la existencia de este instrumento a través de un cartel permanente y perfectamente visible y legible– la hoja en formato papel. El sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones seguirá siendo de adhesión voluntaria hasta que, en el plazo de un año, se desarrolle una nueva app y un código QR en los carteles anunciadores en aras de facilitar el proceso para la parte reclamante y la reclamada, favoreciendo la sencillez e inmediatez. De todo ello se informará y asesorará debidamente cuando entre en funcionamiento.

Con el Decreto 82/2022, se subraya la relevancia de las OMIC como administración más próxima y cercana a la ciudadanía en materia de consumo, y como un eslabón esencial para el análisis, tramitación, mediación o arbitraje, así como para el apoyo jurídico a las personas consumidoras y usuarias en la tramitación de los expedientes.

Asimismo, se pretende solucionar la confusión existente en torno a la competencia territorial para la tramitación de las hojas de quejas y reclamaciones, adoptando el criterio de la mayor cercanía a la persona reclamante. De este modo, siempre que haya una OMIC en el municipio, ésta será la competente para tramitar una reclamación, o, en su defecto, la Delegación Territorial o Provincial de la Junta de Andalucía competente en materia de consumo.

Tras analizar el conflicto, la OMIC o la Delegación Territorial –que podrán emitir una valoración del mismo y una propuesta de solución no vinculante– facilitarán que las partes puedan llegar a un acuerdo, asesorarán a la persona consumidora acerca de la mejor vía a seguir para garantizar sus derechos e iniciarán, en su caso, las correspondientes actuaciones inspectoras y sancionadoras cuando advierta la comisión de alguna infracción administrativa.

Todos los pormenores del nuevo marco regulador que establece el Decreto 82/2022, de 17 de mayo, pueden consultarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicado el pasado 20 de mayo.

La nueva regulación ha sido fruto de un análisis previo detallado de la aplicación de la normativa anterior, ya derogada, y de la participación de los municipios de Andalucía, cuyas Oficinas Municipales de Información al Consumidor han realizado aportaciones que, mayoritariamente, han sido incorporadas al texto del decreto, así como se ha dado audiencia al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.

Consumo Responde

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web www.consumoresponde.es, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es; y de los perfiles en las redes sociales Twitter (@consumoresponde) y Facebook (www.facebook.com/consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Familias presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

AQUÍ PUEDE DESCARGAR EL CARTEL PARA SU ESTABLECIMIENTO.

Más información en esta página web:

Obligaciones de las empresas en materia de quejas y reclamaciones (consumoresponde.es)

FIN DEL USO OBLIGATORIO DE LAS MASCARILLAS EN INTERIORES

Hoy 20 de abril se ha publicado y entra en vigor el Real Decreto por el que se elimina, con carácter general, el uso de mascarillas en espacios interiores:

-. El uso es de mascarillas es obligatorio para personas mayores de 6 años en los siguientes supuestos:

a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

-. No será exigible el uso de mascarilla en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades

-. En los centros de trabajo el Real Decreto establece lo siguiente:

En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No  obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

Se recomienda el uso responsable de mascarillas en los siguientes supuestos:

-. Espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.

-. Eventos multitudinarios.

-. En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.

Queda derogado el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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