ENTRA EN VIGOR LA NUEVA HOJA DE RECLAMACIONES EN ANDALUCÍA

El Decreto 82/2022, de 17 de mayo, de la Consejería de Salud y Familias, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía, ya se encuentra en vigor, estableciendo una nueva regulación  en esta materia, que sustituye a la anterior, recogida en el Decreto 472/2019, de 28 de mayo.

Este nuevo marco normativo viene a simplificar el formulario de hoja de quejas y reclamaciones –que ofrece la posibilidad de incorporar hojas anexas y un mayor espacio para la descripción de los hechos–, la tramitación administrativa con vistas a facilitar las gestiones de las personas consumidoras y usuarias y las empresas, además de introducir herramientas para la solución y resolución de conflictos, potenciando el papel de las oficinas municipales de información al consumidor (OMIC).

Con esta nueva regulación, se pretende que los conflictos que pudieran surgir entre las personas consumidoras y usuarias y las empresas que comercialicen bienes o servicios se resuelvan, en primer lugar, mediante la negociación directa entre ambas partes; y, en segundo lugar, a través de la intermediación, como procedimiento ágil de solución de la controversia y alternativo a la jurisdicción ordinaria.

La regulación que ha entrado en vigor mantiene la obligación por parte de las empresas que comercialicen productos o servicios en Andalucía de disponer y entregar –además de dar publicidad de la existencia de este instrumento a través de un cartel permanente y perfectamente visible y legible– la hoja en formato papel. El sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones seguirá siendo de adhesión voluntaria hasta que, en el plazo de un año, se desarrolle una nueva app y un código QR en los carteles anunciadores en aras de facilitar el proceso para la parte reclamante y la reclamada, favoreciendo la sencillez e inmediatez. De todo ello se informará y asesorará debidamente cuando entre en funcionamiento.

Con el Decreto 82/2022, se subraya la relevancia de las OMIC como administración más próxima y cercana a la ciudadanía en materia de consumo, y como un eslabón esencial para el análisis, tramitación, mediación o arbitraje, así como para el apoyo jurídico a las personas consumidoras y usuarias en la tramitación de los expedientes.

Asimismo, se pretende solucionar la confusión existente en torno a la competencia territorial para la tramitación de las hojas de quejas y reclamaciones, adoptando el criterio de la mayor cercanía a la persona reclamante. De este modo, siempre que haya una OMIC en el municipio, ésta será la competente para tramitar una reclamación, o, en su defecto, la Delegación Territorial o Provincial de la Junta de Andalucía competente en materia de consumo.

Tras analizar el conflicto, la OMIC o la Delegación Territorial –que podrán emitir una valoración del mismo y una propuesta de solución no vinculante– facilitarán que las partes puedan llegar a un acuerdo, asesorarán a la persona consumidora acerca de la mejor vía a seguir para garantizar sus derechos e iniciarán, en su caso, las correspondientes actuaciones inspectoras y sancionadoras cuando advierta la comisión de alguna infracción administrativa.

Todos los pormenores del nuevo marco regulador que establece el Decreto 82/2022, de 17 de mayo, pueden consultarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicado el pasado 20 de mayo.

La nueva regulación ha sido fruto de un análisis previo detallado de la aplicación de la normativa anterior, ya derogada, y de la participación de los municipios de Andalucía, cuyas Oficinas Municipales de Información al Consumidor han realizado aportaciones que, mayoritariamente, han sido incorporadas al texto del decreto, así como se ha dado audiencia al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.

Consumo Responde

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web www.consumoresponde.es, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es; y de los perfiles en las redes sociales Twitter (@consumoresponde) y Facebook (www.facebook.com/consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Familias presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

AQUÍ PUEDE DESCARGAR EL CARTEL PARA SU ESTABLECIMIENTO.

Más información en esta página web:

Obligaciones de las empresas en materia de quejas y reclamaciones (consumoresponde.es)

FIN DEL USO OBLIGATORIO DE LAS MASCARILLAS EN INTERIORES

Hoy 20 de abril se ha publicado y entra en vigor el Real Decreto por el que se elimina, con carácter general, el uso de mascarillas en espacios interiores:

-. El uso es de mascarillas es obligatorio para personas mayores de 6 años en los siguientes supuestos:

a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

-. No será exigible el uso de mascarilla en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades

-. En los centros de trabajo el Real Decreto establece lo siguiente:

En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No  obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

Se recomienda el uso responsable de mascarillas en los siguientes supuestos:

-. Espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.

-. Eventos multitudinarios.

-. En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.

Queda derogado el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

SUBIDA SMI 2022 Y PRÓRROGA ERTES

Hoy, 24/2/2022, entra en vigor el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022. Se fija así el Salario Mínimo Interprofesional en 1000€/mes, una subida del 3.6%, 35€ más, al mes.

La subida del SMI tiene efectos retroactivos desde 1 de enero de 2022. Es decir, los salarios, correspondientes al SMI que ya se hayan pagado hasta esta fecha se tendrán que actualizar y las empresas u otros empleadores abonar las cantidades que correspondan y resten en las próximas semanas.

La subida del SMI tendrá como consecuencia la subida en las bases de cotización.

Según La Moncloa la subida del SMI no se frena aquí. El compromiso del Gobierno es que el aumento continúe en 2023 para que el SMI suponga el 60% del salario medio español.

Además ayer se publicó el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

PRÓRROGA ERTES HASTA EL 31 DE MARZO DE 2022

El Real Decreto Ley 2/2022 introduce la Disposición Adicional Primera que prorroga los ERTES que se encuentren vigentes a 24 de febrero (fecha de entrada en vigor de la norma) durante un mes más, hasta el 31 de marzo de 2022.

Esta prórroga ha sido necesaria para que las empresas afectadas, que necesiten dar continuidad a sus ERTES, transiten a los nuevos expedientes de regulación de empleo contemplados en la Reforma Laboral (artículo 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores).

¿Qué ERTEs se prorrogan hasta el 31 de marzo?

  • ERTES de fuerza mayor Covid.
  • ERTES por impedimento.
  • ERTES por limitación.
  • ERTES ETOP basados en el artículo 23 del RD Ley 8/2020.
  • ERTES que hayan transitado de fuerza mayor a ETOP.

Se extienden hasta el 31 de marzo de forma automática los ERTES regulados por el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, vigentes a 24 de marzo de 2022.

Cambios en la cuantía de las exoneraciones en las cotizaciones sociales.

  • ERTES Covid que desarrollen procesos de formación: 60% de exoneración.
  • ERTES en los que no se facilite formación: 30% de exoneración para empresas con menos de 10 trabajadores y 20% para empresas con 10 trabajadores o más en plantilla.
  • ERTES de impedimento: 90% de exoneración.
  • El texto hace referencia a los términos y condiciones regulados en el Real Decreto Ley 18/2021. Por tanto, se entiende que estas exoneraciones se aplicarían sólo a los trabajadores afectados por una reducción o suspensión.

Las empresas, autónomos y demás empleadores pagarán a la Seguridad Social 61 millones de euros adicionales por esta subida.

ASEGRA continúa en nivel de alerta sanitaria 2

ASEGRA continúa en nivel de alerta sanitaria 2

Se ha publicó un BOJA extraordinario que establece que el municipio de Peligros y nuestro Polígono de ASEGRA, al igual que toda la provincia de Granada, continúan en nivel de alerta sanitaria nivel 2 hasta el próximo día 26 de enero incluido.
Les recuerdo las medidas anticovid-19 para las zonas en niveles 0,1 y 2 publicadas por la Junta de Andalucía. Nota: El uso de las mascarillas es obligatorio en exteriores con independencia de la distancia de seguridad, con las excepciones recogidas en el artículo 6 de la Ley de 2/2021 de 29 de marzo. Aunque la Junta de Andalucía publique lo contrario.

REFORMA LABORAL

Hoy 31 de diciembre de 2021 entra en vigor la “Reforma Laboral”. No obstante las empresas tendrán 3 meses, hasta el 30 de marzo de 2022, para adaptarse al nuevo marco legislativo. Del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Destacamos lo siguiente (ojo a las penalizaciones a los contratos de duración determinada):

Negociación Colectiva

La nueva norma recupera la ultraactividad indefinida, es decir, que las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor aún después de que se termine su vigencia expresa. Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa, evitando convenios a la baja en materia salarial que rompan el suelo salarial de los convenios sectoriales y, por tanto, la devaluación salarial que posibilita el modelo hasta ahora vigente. La contratación estable como norma Desaparece el contrato por obra o servicio. Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido y se reducen, por tanto, las modalidades de contratación disponibles. En el sector de la construcción los contratos ordinarios también serán los indefinidos. La empresa, una vez finalizada la obra, deberá ofrecer una propuesta de recolocación a la persona trabajadora, previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa. Si la persona trabajadora rechaza la oferta o motivos inherentes a la misma determinan la imposibilidad de recolocación, por no existir puesto adecuado, se produce la extinción del contrato, con una indemnización del siete por ciento calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo. Tanto la finalización de la obra como la extinción debe ser comunicada a la representación legal de las personas trabajadoras. Solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.

Contratación de duración determinada

Para celebrar este contrato, será necesario que se especifiquen con precisión la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

  • En el caso del contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, estas se entienden como el aumento ocasional e imprevisible o aquellas oscilaciones que generan un desajuste temporal de empleo en la empresa. Este tipo de contrato no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses más.
  • Estos contratos de duración determinada por circunstancias de la producción también contemplan contratos para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada. Podrán utilizarse durante un total de 90 días, nunca de manera continuada, durante los cuales se permitirá la contratación para estas situaciones, debidamente identificadas en el contrato. En este tiempo, las empresas podrán realizar contratos temporales con causas que, aun siendo previsibles, tengan una duración reducida y limitada dentro de la contratación fija.
  • También podrá celebrarse el contrato de duración determinada para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último supuesto la duración del contrato no podrá exceder de tres meses.

Contrato fijo discontinuo

Deberá concertarse para trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada, así como aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Las personas trabajadoras sujetas a este tipo de contratos serán colectivo preferente para las acciones formativas. Los convenios sectoriales podrán establecer bolsas de empleo para favorecer su contratación y para mejorar su formación durante los periodos de inactividad. Subcontratación Un cambio fundamental es que siempre habrá un convenio colectivo sectorial aplicable, una cuestión decisiva ya que permite cubrir vacíos legales existentes hasta ahora. El convenio sectorial aplicable puede ser el de la actividad desarrollada en la empresa principal u otro si así lo determina la negociación colectiva sectorial dentro de sus normas generales. El convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación La nueva norma regula, por tanto, en base a la actividad propia de la empresa. En el caso de que realice actividades esenciales para el desarrollo de la empresa se aplicar a las personas trabajadoras el convenio sectorial de la actividad que desarrolla la contrata o subcontrata.

Contratos formativos

Se opera un cambio de modelo respecto al contrato formativo que tendrá dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional El contrato de formación en alternancia redefine los límites aplicativos, retributivos y temporales para responder a un nuevo objeto: adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios (FP, universidad o catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo). Podrán concertarse con personas de cualquier edad salvo en el caso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, con límite de hasta 30 años y tendrán una duración máxima de dos años. Las jornadas serán no superiores al 65% el primer año y 85% el segundo año sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar de 60% (el primer año y del 75% el segundo año). Nunca será menor al SMI proporcional a la jornada. Un tutor o una tutora con la formación adecuada se encargará de monitorizar el plan formativo individual que se diseñe para cada persona y el correcto cumplimiento del objeto del contrato que deberá. Se atienden, además, las necesidades específicas de las personas con discapacidad. Los Contratos para la obtención de la práctica profesional podrán celebrarse hasta un máximo de tres (o cinco años en el caso de personas con discapacidad) después de obtenida la certificación. Tendrán entre seis meses y un año de duración. La retribución será la propia del convenio para el puesto salvo previsión específica y también contarán, como en los formativos, con seguimiento tutorial. La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo en cualquiera de las modalidades anteriores comprenderá las contingencias protegibles y prestaciones incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

Rediseño de los desincentivos a los contratos de muy corta duración

Además, en el ámbito de la contratación se han rediseñado desincentivos para penalizar la excesiva rotación en los contratos de muy corta duración. En concreto, se introduce una penalización o malus de importe fijo por cada baja en un contrato temporal, de forma que se sustituye la penalización existente hasta ahora, lineal, por una que introduce un desincentivo mayor cuanto más cortos sean los contratos. Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cuando se den de baja. Esto supone, además, una penalización creciente (cuantos más contratos cortos, mayor es el desincentivo: con un contrato corto de 10 días la penalización sería de 26 euros; si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de cinco días, de 52 euros…). Excepcionalmente, esta cotización no se aplicará a los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar, de la minería del carbón y tampoco a los contratos por sustitución.

Flexibilidad interna

Además, la reforma incluye la puesta en marcha de los nuevos mecanismos para favorecer la flexibilidad interna en las empresas, con el objetivo de fomentar la continuidad de las relaciones laborales estables, evitando el tránsito por el desempleo, lo que beneficia tanto a trabajadores como empresas. De esta forma, se revisa el modelo de ERTE ya existente y se crea el mecanismo RED.

  • ERTE ETOP

Los cambios introducidos pretenden una mayor facilidad en su tramitación y flexibilidad en su aplicación, especialmente para las pymes. Así, el periodo de consultas se reduce a siete días para las empresas con menos de 50 trabajadores, previa constitución de la comisión representativa. Se refuerza la información a la representación de las personas trabajadoras durante la aplicación de los ERTE. Se incorporan las prohibiciones de horas extra y externalizaciones de los actuales ERTE COVID.

  • ERTE POR FUERZA MAYOR (impedimento y limitación)

A la fuerza mayor clásica se añade, como causa específica el impedimento o las limitaciones a la actividad normalizada determinadas por decisiones de la autoridad gubernativa. Requerirán de un informe preceptivo de la Inspección de trabajo. La autoridad laboral deberá resolver en cinco días, con silencio positivo. La reducción de jornada será entre un 10 y un 70 por ciento. Durante el periodo de vigencia del ERTE la empresa podrá afectar y desafectar personas trabajadoras (como en los ERTE ETOP) previa información a la representación legal de las personas trabajadoras y comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social. Mantienen las garantías en el empleo de los actuales ERTE COVID. Para ambas modalidades, se incorporan varios elementos novedosos, recogidos de la experiencia de la pandemia: la posibilidad de afectar o desafectar trabajadores en función de la actividad de la empresa, incrementando la flexibilidad de estos instrumentos; la posibilidad de obtener bonificaciones en las cotizaciones sociales y financiación si desarrollan actividades formativas para los trabajadores en ERTE; y las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. En el caso de los ERTE ETOP serán del 20%, condicionadas a la realización de acciones formativas, y en el caso de los de Fuerza Mayor, del 90%. Estarán vinculadas al mantenimiento del empleo de los actuales ERTE COVID y las empresas verán aumentado el crédito disponible para la formación.

Fuente: La Moncloa

Actualización restricciones COVID-19 12 de agosto

El municipio de Peligros, nuestro Polígono de ASEGRA y toda la provincia de Granada continúan en nivel de alerta sanitaria nivel 2 hasta el próximo día 18 de agosto incluido.

Destacamos, como siempre, las restricciones más relevantes:

  • Establecimientos de hostelería:
    • Aforos: Interior 75%. Exterior 100%
    • 4 personas/mesa interior 8 personas/mesa exterior.
    • Distancia 1.5m
    • Solo se permite el servicio y consumo en barra en exteriores con el distanciamiento establecido.
    • Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
    • Salones de celebraciones:
      • Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en el interior.
      • En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez y, en todo caso, un máximo de 400 personas. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en exterior.
      • El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo estará permitido el servicio en barra con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.
      • Se permitirá el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
      • Se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros, no permitiéndose la actividad de baile.
    • Establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos:
      • Estos establecimientos no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local. Asimismo, será necesario la realización de un registro de entrada de cada persona, en el que conste el nombre y apellidos de la persona, teléfono de contacto o correo electrónico. Se designará por la persona titular del establecimiento una persona responsable del mismo, con el exclusivo objeto de facilitar el rastreo y el estudio de contactos en caso de contagio. Este registro diario deberá guardarse durante 14 días y estará a disposición de las autoridades sanitarias, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.
      • Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
      • Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 8 personas en exterior.
      • El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo estará permitido el servicio con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.
      • Cuando se contemple en su licencia, se permitirán actuaciones de pequeño formato en el exterior, con distancia de al menos 3 metros del público y la actividad de baile no estará permitida.
    • Además destacamos la recomendación general a todos los ciudadanos recogida en el art.6:

“Se recomienda la no realización de reuniones, fiestas o similares en domicilios o propiedades privadas en las que se agrupen más de 10 personas, salvo que sean convivientes, con especial precaución en la presencia de personas que no tengan una pauta completa de vacunación o no se hayan recuperado de esta enfermedad.”

Texto consolidado con los niveles de alerta para más información.

Para más información del resto de municipios andaluces le recomendamos como siempre que visite MAPA COVID.

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