Los polígonos de España reeligen a su presidente, Alejandro Sáenz de San Pedro

La Coordinadora Española de Parques Empresariales (CEPE) ha elegido a los representantes de la Junta Directiva en el marco de la Asamblea General Extraordinaria

Madrid, 16 de julio de 2021. La Asamblea General Extraordinaria de CEPE celebrada esta mañana para la renovación de la Junta Directiva ha elegido por unanimidad a los representantes de las Comunidades Autónomas en las que, actualmente, existen organizaciones asociadas a la Coordinadora.

La nueva Junta ha procedido a la elección de los cargos nombrando unánimemente a Alejandro Saénz de San Pedro, representante de las Islas Baleares, presidente de la Coordinadora Española de Polígonos Empresariales para los próximos cuatro años.

De igual forma se ha procedido a acordar el resto de nombramientos resultando como vicepresidente David Giménez de Cataluña, Isidro Moleón de Andalucía como tesorero y Marisa Negrete de Asturias, secretaria general de CEPE.

La Junta se completa con los vocales representantes de País Vasco (Ibon Goiriena), Cantabria (Bernabé Gobantes), Madrid (Juan Manuel Hernández), País Vasco (Txaber Ouro), Canarias (Raquel Malo) y Galicia (María Jesús García Souto).

Alejandro Saénz de San Pedro ha transmitido a los miembros de la Junta y de la Asamblea su satisfacción por haber sido reelegido y ha manifestado su compromiso de impulsar la mejora de las áreas empresariales y la interlocución con la Administración.

La Coordinadora Española de Polígonos Empresariales tiene entre sus objetivos seguir impulsando la marca Q de Polígono Empresarial de Calidad que certifica y que avala que las áreas empresariales que la ostentan cumplen con una serie de “requisitos objetivos y medibles” en materia de infraestructuras y servicios.

Mas información:

Comunicación CEPE: 971430600

comunicacion@asima.com

Ley de trabajo a distancia. Incentivos alojamientos turísticos.

Este sábado se ha publicado en el BOE la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Esta ley entra en vigor al día siguiente de su publicación con excepción de la disposición final primera que entrará en vigor el 1 de octubre de 2021.

Esta ley tiene su origen en el RDL 28/2020 de Trabajo a Distancia aprobado por el gobierno en septiembre del año pasado y comunicado por circular el 23 de septiembre de 2020.

Según esta disposición se entiende por trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. Además según el artículo 5, esta modalidad de trabajo es voluntaria y reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora. También se ha publicado en el BOJA Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, por el que se disponen medidas de incentivos para la renovación y modernización de los establecimientos de alojamiento turístico

SUBVENCIONES AUTÓNOMOS EMPRESAS. DL 10/2021

El pasado viernes se publicó un BOJA extraordinario para aplicar en Andalucía las medidas recogidas en el Real Decreto Ley 5/2021, aprobado por el Gobierno de España el pasado 12 de marzo que ha asignado 1.109 millones de euros a la Comunidad Autónoma de Andalucía, el 15,8% de los 7.000 millones distribuidos en las CCAA y que comunicamos por circular el 15 de marzo de 2021.

Se trata de subvenciones finalistas de entre 3.000 y 200.000 euros para hacer frente al pago de deudas y facturas pendientes, generadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y que su pago vaya a producirse a partir del 1 de junio de 2021.

Las subvenciones se dirigen a empresas y autónomos encuadrados en la relación de  actividades económicas (CNAE) recogidos en Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

Entre los requisitos que debe acreditar el beneficiario (artículo 6) destacamos que debe estar al corriente de pago con la Seguridad Social y Hacienda, y no encontrarse en concurso de acreedores.

Además los beneficiarios deben cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 8, entre las que destacamos:

1-. Mantener la actividad, no el empleo, hasta el 30 de junio de 2022.

2-. No repartir dividendos durante el 2021 y 2022.

3-. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.

SOLICITUD (Art.11)

Se cumplimentará en el formulario que se publicará en el BOJA con el extracto de la convocatoria y que estará disponible en la siguiente dirección https://www.juntadeandalucia.es/ovorion/

Esperando que sea de su interés.

MEDIACIÓN SERCLA

MEDIACIÓN SERCLA

Como sabe nuestra asociación pertenece a la CGE (Confederación Granadina de Empresarios) y por tanto todos nuestros asociados se benefician de esta ventaja. La CGE forma parte, de forma directa, de la negociación colectiva de ámbito provincial, e indirectamente, en la negociación colectiva del ámbito autonómico y nacional.

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Prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo de 2021

Le informo que hoy se ha publicado en el BOE el Acuerdo Social en defensa del Empleo que prorroga los ERTE hasta el 31 de mayo de 2021 y cuyas líneas maestras adelantamos en circular el pasado 21 de enero. Se trata del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. A continuación le hacemos un resumen con las medidas más importantes y publicadas en la web oficial de La Moncloa.

El nuevo Real Decreto-ley contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID 19.

Dentro de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad, si bien se utilizan criterios objetivos más generosos para determinar estos sectores, lo que da lugar a la incorporación de nuevos CNAE, que implican que se proteja a empresas que dan empleo a casi 50.000 personas trabajadoras más.

Nuevos ERTE Aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo. Los ERTE Covid basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga simplemente presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.
Simplificación de trámites Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o limitación, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa. Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.
Mantenimiento del empleo Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los términos en los que lo recogía el Real Decreto-ley 30/2020, de forma que las empresas que se acojan a las ayudas deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración. Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.
Mecanismos de protección Continuarán aplicándose la exención del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación, los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria), la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.
Exoneraciones aplicables Las tipologías de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo incluyen: –Sectores ultraprotegidos. Estos sectores (indicados en la lista de códigos CNAE) y su cadena de valor, tendrán unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más. Las exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. Esta lista se amplió el pasado 22 diciembre y ahora entran en ella nuevos sectores (5530 – campings y aparcamiento de caravanas-, 7734 – alquiler de medios de navegación- 9604 –actividad de mantenimiento físico-), mientras que salen otros tres (1393 -fabricación de alfombras-, 2431 -Estirado en frío- y 3220- Fabricación de instrumentos musicales-) Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE mayor del 15%. – Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un «ERTE de impedimento». Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más. –ERTE de limitación. Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades podrán solicitar a la autoridad laboral un «ERTE por limitaciones». En este caso, las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo destacando, además, que estas empezarán por el 100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o más.
Plan MECUIDA Se incluye la prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA y que sustancia el derecho a flexibilizar la jornada laboral para ejercer el cuidado de las personas dependientes.

Esperando que sea de su interés.

 

BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN 2021, LEY 11/2020 PGE 2021.

La Confederación Granadina de Empresarios (CGE) nos informa los tipos y bases de cotización para el 2021 y que está recogida en este vínculo Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. La CGE nos hace el siguiente resumen:

BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN 2021, LEY 11/2020 PGE 2021.

RESUMEN

El pasado 31 de diciembre de 2020 se publicó en BOE la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para el 2021, en su art. 119 se establecen las bases mínimas de cotización durante 2021.

– Se incrementarán en el mismo porcentaje que se aumente el SMI durante 2021. Al congelarse el SMI de este ejercicio, temporalmente se calcularán las bases sobre el salario mínimo de 950 euros.

– Respecto a las bases máximas, quedarían fijadas en 4.070,10 euros.

A continuación, se sintetizan los datos más generales del art. 119 de la referida Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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